Preguntas frecuentes sobre servidumbre de paso de gasoducto


  1. ¿Cómo realizo un reclamo para el pago de servidumbre?

    Presentá el reclamo por escrito ante la Licenciataria que opera el gasoducto. El reclamo pueden realizarlo los propietarios del inmueble, los superficiarios (usufructuarios o poseedores de buena fe) o sus representantes acreditados.

    Asegurate de que en la nota, además de los motivos del reclamo, figure lo siguiente:

    • Datos catastrales y/o dominiales del inmueble.
    • Un domicilio para que se pueda dar respuesta al reclamo.

    Sería conveniente que también se incluya la copia de la escritura, informe dominial o instrumento que demuestre titularidad/vinculación con el predio.

    En caso de que la Licenciataria no dé respuesta a tu reclamo o que su respuesta no sea satisfactoria, enviá una nota al ENARGAS (Suipacha 636 (1008) CABA) o la Delegación más próxima a tu domicilio con los mismos requisitos mencionados anteriormente y adjuntá una copia de la/s nota/s dirigida/s a la Licenciataria y de su respuesta en su caso.

    En este supuesto, la presentación de la documentación descripta es obligatoria, a los fines de acreditar el derecho subjetivo o interés legítimo de quien presenta el reclamo.

  2. ¿Cómo sé cuál es la Licenciataria que opera el gasoducto?

    Generalmente, en los cruces de vías públicas o cada 1 km, hay carteles que identifican a la Licenciataria.

    Si no podés identificarla, consultá al ENARGAS indicando los datos catastrales y/o dominiales del inmueble.

  3. ¿Cómo calcular el canon que me corresponde percibir por la servidumbre?

    Conforme expresa la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15, el monto del canon de servidumbre se negocia libremente entre las partes.

    En caso de falta de acuerdo entre las partes, se aplica el mecanismo de cálculo que está previsto en el Anexo I de dicha Resolución “Reglamentación de afectaciones al dominio derivado de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, Subanexo I.I “Metodología de cálculo.”

    Para los inmuebles rurales, el canon está basado en las superficies afectadas y los márgenes de rendimiento por hectárea que se determinan en cada Departamento o Partido provinciales. Los márgenes de rendimiento por hectárea se actualizan anualmente.

    En caso de que el inmueble no sea rural, se toma su valuación fiscal como base para el cálculo.

  4. ¿Desde cuándo me corresponde percibir por la servidumbre?

    El pago de servidumbre corresponde percibirlo desde que la Licenciataria ingresa al inmueble para la instalación del gasoducto. No obstante, como toda obligación de pago que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, la obligación de pago de canon por servidumbre se puede ver afectada por el plazo de prescripción (Ver artículos 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el caso).

  5. ¿Hasta cuándo me corresponde percibir el pago por la servidumbre?

    La obligación de pago de los cánones tendrá vigencia mientras el gasoducto se encuentre en actividad y una vez desafectado, hasta que la Licenciataria inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble la desafectación de la servidumbre y se lo notifique fehacientemente al propietario o superficiario.

  6. ¿Qué debo hacer si tengo convenio y dejan de pagarme el canon?

    Primero, realizá el reclamo por escrito ante la Licenciataria.

    En caso de que la Licenciataria no te dé una respuesta, o que la respuesta sea insatisfactoria, podés dirigirte al ENARGAS para presentar el correspondiente reclamo administrativo.

  7. ¿Qué ocurre si no llego a un acuerdo con la Licenciataria?

    Tanto en el caso de la negociación de cánones de servidumbre previo a la firma de un convenio, como ante la falta de pago cuando hay un convenio vigente, si no se llega a un acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del ENARGAS, siendo esta una instancia obligatoria previa a la vía judicial.

  8. ¿Una vez desafectado el gasoducto, queda instalado en mi campo?

    Cuando el gasoducto es desafectado del Servicio Público, la Licenciataria será responsable por los daños que pudieran producir o generar los restos desafectados (Ley Nº 25.612, sus modificatorias y/o complementarias).

    La desafectación del Servicio Público no autoriza, de por sí, el abandono de las instalaciones, que por su naturaleza no puede ser compulsivo frente al propietario del inmueble, ni altera la titularidad de dichas instalaciones.

    Si por razones ambientales, de seguridad, o de otra naturaleza, resultara conveniente que las instalaciones permanezcan en el inmueble, la Licenciataria deberá adoptar todas las medidas, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, para evitar que se generen daños a las personas o bienes.

    Si por razones de conveniencia ambiental, o de otra naturaleza, fuera necesario proceder al levantamiento de las instalaciones, la Licenciataria será responsable de las tareas de recomposición integral del terreno, salvo que esta tarea sea asumida por el propietario del terreno.

  9. Normativa aplicable
Consultas:

servidumbres@enargas.gov.ar