Preguntas frecuentes sobre instalaciones internas de gas


  1. ¿Quién debe realizar las reparaciones, cambios de cañería o instalaciones de gas dentro del domicilio?

    La instalación domiciliara de gas es propiedad del cliente. Cualquier modificación, reparación o nueva instalación de gas debe ser realizada por un Instalador Matriculado. Las empresas distribuidoras de gas de cada zona son las que otorgan las matrículas a estos profesionales.

  2. ¿Cuál es la normativa que debe cumplir una instalación doméstica de gas?

    El documento de aplicación vigente es la norma NAG-200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”, cuyo objetivo final es que todas las tareas que se efectúen en la instalación del cliente se desarrollen en condiciones de seguridad, así como que la instalación habilitada garantice un uso seguro del gas.

  3. ¿Qué contiene la NAG-200?

    En dicha norma se encuentran todos los requisitos para la ejecución de la instalación domiciliaria (cañería interna, ubicación e instalación de los artefactos, sistemas de evacuación de los productos de la combustión, materiales, etc.), como así también las obligaciones de los Instaladores Matriculados y el procedimiento a seguir para obtener la habilitación o rehabilitación de una instalación de gas.

  4. ¿Quién puede accionar la válvula de corte de suministro al inmueble?

    La empresa distribuidora del servicio de gas o en quien ella delegue fehacientemente esa tarea.

    Debe tenerse en cuenta que la Distribuidora tiene derecho a suspender el servicio de gas si a su juicio la instalación del cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa (Decreto Nº 2255/92 Anexo B “Licencia de Distribución”, Subanexo II “Reglamento del Servicio”).

  5. ¿Quién puede habilitar el servicio?

    La empresa distribuidora de gas es la responsable de habilitar el servicio en condiciones de seguridad.

  6. ¿Quién debe mantener la instalación domiciliaria de gas?

    El mantenimiento de la instalación domiciliaria es de exclusiva responsabilidad del cliente. (Reglamento del Servicio -Decreto Nº 2.255/92-, artículo 13 "Instalación del Cliente, inciso (e) Mantenimiento de las instalaciones del Cliente”, el que establece: “Toda instalación del Cliente será mantenida por el Cliente en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por la Distribuidora”).

  7. ¿Qué debe hacer el cliente ante la necesidad de una reparación o modificación de la instalación?

    El cliente debe contratar un Instalador Matriculado, quien está capacitado para realizar los trabajos que correspondan en forma eficiente y segura. El Instalador Matriculado es su representante técnico ante la Distribuidora, y es la única persona autorizada para trabajar sobre la instalación interna de gas de propiedad del cliente.

  8. ¿Debe el instalador matriculado notificar a la Distribuidora de los trabajos que debe realizar?

    El Instalador Matriculado debe informar a la Distribuidora acerca de los trabajos que va a realizar en la instalación de gas del inmueble, a través de un formulario que, en la citada NAG-200, identifica como F 3.4.A. Dicho formulario debe contar con la firma del cliente (Administrador y/o Representante del Consorcio y/o Propietario), dado que es quien autoriza y presta conformidad para la realización de los trabajos en la instalación de gas.

  9. ¿Qué hace la Distribuidora con la información sobre los trabajos?

    La Distribuidora debe analizar los trabajos informados por el Matriculado y aprobarlos o rechazarlos, según estime corresponder. El Matriculado solo puede iniciar los trabajos una vez que la Distribuidora haya aprobado su presentación.

  10. ¿Qué debe hacer el Instalador Matriculado una vez finalizados los trabajos?

    Una vez terminados los trabajos, el Instalador Matriculado debe informarlo a la Distribuidora por medio de un formulario que en la mencionada NAG 200 lo identifica como F 3.5.

    Finalmente, la Distribuidora en respuesta a la presentación del formulario 3.5, inspecciona los trabajos ejecutados; realiza las verificaciones que considera necesarias; y, de corresponder, procede a rehabilitar el servicio en condiciones de seguridad.

  11. ¿Cómo gestionar la restitución del servicio ante un corte total de suministro al edificio?

    Si en el edificio de departamentos en el que vivís cortaron el gas, por una irregularidad en las partes comunes de la instalación (por ejemplo, fugas en la prolongación domiciliaria o en el sistema de regulación), tu empresa Distribuidora de Gas te debe dejar un Formulario de Notificaciones de Irregularidades de Instalación, donde te indica los apartamientos normativos y te solicita que le des intervención a un Gasista Matriculado para su regularización.

    Una vez terminados los trabajos de reparación, el Instalador Matriculado debe informarlo a la Distribuidora por medio del Formulario F 3.5. Luego de la inspección y aprobación de las partes comunes, el edificio está en condiciones de ser rehabilitado, pero el prestador debe previamente verificar que las instalaciones de gas de los departamentos, unidad por unidad, se encuentren en condiciones de seguridad.

    A los departamentos que se encuentran técnicamente aptos, se les rehabilita el suministro y en caso de encontrarse alguna irregularidad, la empresa deberá detallar los incumplimientos a la normativa vigente, e indicar al usuario que deberá contratar un Gasista Matriculado a los efectos de adecuar la instalación.

    Ante dicha situación, el gasista matriculado, una vez realizados los trabajos observados deberá llevar a las oficinas de la Empresa Distribuidora el Formulario F 3.5.; los inspectores de la distribuidora tienen cuatro (4) días hábiles -fijados en el Reglamento del Servicio- para acercarse a tu domicilio, realizar una nueva inspección de las instalaciones y dar el alta del suministro en caso que estuviera todo subsanado.

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