Subsidios Energéticos Focalizados


Mediante el Decreto N° 943/2025, se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y se creó el Régimen de Subsidios Focalizados (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020, sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos. Asimismo, se eliminó la segmentación en tres (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y se dispuso la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.

¿Quiénes pueden acceder a los subsidios?

Para acceder a los subsidios focalizados, los hogares —considerando en conjunto a los integrantes del hogar— deberán cumplir las siguientes condiciones:

Están incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan al menos un (1) integrante del hogar que posea:

  • Certificado de Vivienda Familiar expedido por el ReNaBaP.

  • Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

  • Certificado Único de Discapacidad (CUD). (En este caso la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.)

¿Cuáles son los hogares no alcanzados por los subsidios?

No califican como beneficiarios del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF):

  • Hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos superiores a tres (3) Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2 según el INDEC.

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.

  • Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres (3) o más inmuebles.

  • Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) embarcación de lujo.

  • Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) aeronave.

  • Hogares en los que al menos un integrante posea Activos Societarios.

¿Qué información y/o documentación necesito para realizar el trámite?

  • El nombre de la Prestadora del servicio, el número de medidor y el número de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en tu factura de gas. Ingresá en este link para saber donde encontrar los números.

  • El último ejemplar de tu DNI vigente.

  • El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.

  • Una dirección de correo electrónico.

¿Cómo inscribirse?

Podés solicitar el subsidio al servicio gas por redes, otorgado por el Estado Nacional, completando el formulario con carácter de Declaración Jurada y que será evaluada conforme a los criterios vigentes del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, establecido por el Decreto N° 943/2025 y normas complementarias.



Quienes ya están inscriptos en el ex Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE) no tienen que volver a hacer el trámite.

¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?

Para conocer el estado de tu trámite, podés ingresar a la Consulta de solicitud a los subsidios energéticos con tu número de gestión, tu DNI y tu correo electrónico. También podrás consultar el estado de tu solicitud ingresando a la aplicación Mi Argentina.

Normativa vigente

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