Registro Único de Beneficiarios y Beneficiarias Especiales del Régimen de Zona Fría


El "Registro Único de Beneficiarios y Beneficiarias Especiales del Régimen de Zona Fría" fue creado y reglamentado a través de la Ley 27.637 y el Decreto N° 486/21.

¿Cuál es el beneficio?

Consiste en un cuadro tarifario con un descuento equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cuadro tarifario pleno y se encuentra orientado a usuarios y usuarias residenciales, a asociaciones civiles y comedores comunitarios.

¿Quiénes pueden acceder?

Si vivís en alguna de las localidades de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis o Santa Fe incorporadas al Régimen de Zona Fría y, de acuerdo a los artículos 4° y 6° de la Ley 27.637 sos la o el titular del servicio de gas por redes y cumplís con alguno de los criterios que se enumeran a continuación, podes integrar el Registro y ser beneficiario del descuento:

  1. Titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Titular de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuario y usuaria inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionados y pensionadas; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley 27.351.
  8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley 26.844.
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  11. Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo.
  12. Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).

Si vivís en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego y el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires ya contas con el cuadro tarifario que incluye el beneficio del descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los cuadros tarifarios plenos.

Consultá si tu localidad se encuentra alcanzada por el Beneficio de Zona Fría

Cómo hago

Si considerás que te asisten motivos para ser incorporado al Registro Único de Beneficiarios y Beneficiarias Especiales del Régimen de Zona Fría, podrás realizar tu solicitud ingresando en MiAnses.

Vigencia

La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto el o la titular del servicio u organización se encuentre identificada o identificado con las causales detalladas en el punto anterior.

¿Cuál es la normativa vigente?

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