ENARGAS ordena a las distribuidoras reintegrar a usuarios y usuarias toda vez que se detecte sobrefacturación


ENARGAS ordena a las distribuidoras reintegrar a usuarios y usuarias toda vez que se detecte sobrefacturación

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió mediante la Resolución 25/2020 que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N°297/20, podrán tomar el estado del medidor bajo declaración jurada del cliente.

El Ente, ha observado el caso de usuarios no residenciales que, como consecuencia del estado de excepción y emergencia sanitaria, no pueden realizar actividades productivas por las disposiciones de las Autoridades gubernamentales. Paralelamente, detectó otros que si pueden hacerla han visto reducidos sus volúmenes de producción muy por debajo de los niveles habituales; por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado en base al mecanismo establecido en el citado Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de Servicio de las Licenciatarias, no reflejaría el consumo real.

La medida dispuesta, alcanza a todos los usuarios No Residenciales, mencionados en el párrafo precedente, y aquellos Residenciales que son nuevos en el servicio, que no posean registros históricos de consumo o con datos de consumo menores a un año.

Es preciso destacar que, son muchos los usuarios no residenciales cuya producción es cero, y su consumo fue estimado en base a datos históricos, en un proceso productivo normal, sin limitaciones como consecuencia de una pandemia.

Las diferencias en la facturación a favor del usuario, producidas como consecuencia de lecturas estimadas en facturas emitidas con consumo excesivo respecto del consumo real, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s, salvo que, el usuario formule un reclamo con relación con el consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del reclamo.

Al respecto Federico Bernal, Interventor del ENARGAS explicó que “detectamos muchos casos con estimaciones que no guardan realidad con el consumo real. En este sentido, la medida que hemos adoptado, y que incluye el reintegro a usuarios y usuarias allí donde se haya producido la sobrefacturación, busca garantizar los derechos de los usuarios del servicio de acuerdo con el mandato del Artículo 42 de nuestra Constitución y de la ley 24.076, que es el marco jurídico que regula la relación de las empresas gasíferas con los usuarios.”

La resolución determina también que las licenciatarias del servicio deberán utilizar aplicaciones, entornos web u otras herramientas informáticas que permitan recibir las declaraciones juradas de los usuarios y la información correspondiente.

Los aplicativos o herramientas informáticas que desarrollen las licenciatarias para la recepción de los suministros, tomados bajo declaración jurada por los usuarios comprendidos en la Resolución deberán:

a) ser informados al ENARGAS dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de

b) ser puestos a disposición de los usuarios alcanzados, a través del sitio web de cada una de las Distribuidoras y Subdistribuidoras, en idéntico lapso al inciso a) precedente. 

c) contener un tutorial que oriente inequívocamente al interesado sobre los datos a suministrar.

El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo Estimado.

A modo de cierre, Bernal manifestó que “No podemos permitir que en esta situación tan difícil para los argentinos y las argentinas, encima tengamos casos de usuarios y usuarias que reciben facturas con importes que no se ajustan al consumo real”.

La resolución establece además que las licenciatarias deberán darle difusión a dicho mecanismo a través del espacio virtual y también en la comunicación que acompañe la factura.