Rige la Resolución 63 que crea la Comisión de Entidades de Bien Público en ENARGAS


Rige la Resolución 63 que crea la Comisión de Entidades de Bien Público en ENARGAS

Mediante la Resolución 63/2020, el ENARGAS creó la Comisión de Entidades de Bien Público que funcionará en el ámbito del Organismo. Los integrantes deberán ser asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollen actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, conforme la definición establecida mediante Ley Nº 27.218.

A partir de esta Resolución, las Entidades de Bien Público están formalmente integradas al ENARGAS, conforme la competencia del Ente.

La comisión a su vez se dividirá en 3 subcomisiones: Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento, Iglesias e instituciones religiosas, Entidades de Salud y Discapacidad. A su vez, la comisión será presidida por el titular de la Gerencia de Protección del Usuario, Héctor Maya, quien podrá actuar por sí o designar un representante. En cada subcomisión participarán los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar en cada una de ellas.

Importa destacar que la Secretaria de Energía -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo-, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes -dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación- fueron invitados a participar en calidad de observadores con un representante cada uno. Así, van a poder tomar conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la flamante Comisión para que, en sus respectivos ámbitos, encaren las acciones que consideren convenientes.

La Comisión de Entidades de Bien Público tendrá como objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que nuclean y hacer conocer su opinión a la máxima autoridad del Organismo. Las propuestas que surjan en el ámbito de la comisión no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, el Ente podrá darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas para solucionar problemas del sector, en el ámbito de sus competencias.

Entre las facultades que tendrá la comisión será la de dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación y seleccionará un representante, para que participe en cada Centro Regional (Delegaciones) del Organismo y ante las Subdelegaciones a crearse. Todos los integrantes de la comisión participarán ad honorem.

El Congreso Nacional, a través de las propuestas que formulen sus respectivas Cámaras, podrá asistir a las reuniones de la comisión en carácter de observador, con un representante. A fin de encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.

Por otro lado, la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) podrá estar presente en las reuniones de la Comisión en carácter de observadora, con un representante en la misma que actúe como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de trabajo.


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