Carta Abierta del Interventor del ENARGAS al Senador Nacional Luis Naidenoff sobre el DNU 1053/18


Carta Abierta del Interventor del ENARGAS al Senador Nacional Luis Naidenoff sobre el DNU 1053/18

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de su alocución del 23 de julio pasado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación, en el marco del tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1053/18.

Manifestó allí una serie de imprecisiones y errores conceptuales que, en calidad de Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, me veo en la obligación de puntualizar. Ello así, ya que el ENARGAS -Organismo autárquico- es la autoridad competente respecto de la correcta y legal aplicación de las normas jurídicas del servicio público del gas por redes y autoridad de aplicación de la normativa respectiva.

De su argumentación sobre el mencionado DNU en lo relativo al Artículo 7, no sólo se desprende una errónea comprensión del marco legal del gas, sino que se equivoca si cree que los montos de 2018 generados por la devaluación de aquel año -y que las distribuidoras adeudan a las productoras- fueron absorbidos en un 50% por las empresas y en un 50% por el Estado Nacional. Respecto de esto último, simplemente recordarle se trató de una frustrada propuesta elevada por la UCR al entonces Secretario de Energía Javier Iguacel en octubre de 2018. El DNU aprobado en noviembre no la tuvo en cuenta: el 100% de la deuda la absorbió el Estado Nacional. En relación a sus errores sobre la normativa del gas, sírvase de las siguientes explicaciones.

En un pasaje de su discurso, advirtió Ud. que derogado este decreto la deuda pasa automáticamente a los usuarios y las usuarias del servicio público. Esto es falso. En primer lugar y según las normas vigentes, las diferencias en el tipo de cambio generadas al haber suscripto contratos de gas en dólares (distribuidoras con productoras) no pueden incorporarse legalmente como un seguro de cambio para las empresas mediante su inclusión en las diferencias diarias acumuladas (DDA) previstas en el marco regulatorio.

En otras palabras, nuestro marco regulatorio no prevé que los usuarios y las usuarias del servicio público deban hacerse cargo vía tarifaria de la devaluación y su impacto en el precio del gas. No está escrito en ningún lado de la normativa que así deba procederse. La diferencia del tipo de cambio constituye el resultado de la fluctuación de la moneda extranjera expresada en moneda local, lo que, se reitera, en absoluto surge del mecanismo antes descripto, sino de los contratos entre distribuidoras y productoras con precios del gas dolarizados.

En realidad, y para ser más precisos, lo que no está escrito en ningún lado es que el componente “precio del gas” en la tarifa deba estar dolarizado. En efecto, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) aprobadas en 1992 y no modificadas en este punto  desde entonces (siquiera en las Actas Acuerdo ni en la RTI encarada por su gobierno a fines de 2016), se redactaron cuando no existían variaciones del tipo de cambio, razón por la cual el mecanismo de las DDA no está diseñado para incluir descalce de monedas ni cualquier otra volatilidad financiera.

En segundo lugar, tampoco está escrito en ningún lado de la normativa que de esa deuda se deba hacer cargo el Estado Nacional, es decir, los 45 millones de argentinos y argentinas. ¿Por qué decimos esto? Porque, al estatizar la deuda privada provocada por la brutal devaluación de 2018 y los interminables desaguisados económicos y financieros cometidos por su gobierno, el DNU 1053/18 no hizo más que traspasarla a toda la población. Es decir, tendrá que pagarla indirectamente hasta el último de sus compatriotas, Señor Senador, desde Ushuaia a la Antártida, tengan o no tengan gas por redes. Ud. mismo lo dijo en el Senado cuando, al criticar la política de subsidios durante los gobiernos entre 2003 y 2015, manifestó: “¿Quién pagaba el subsidio? La gente, el que menos tiene. Pero, ¿de dónde salen los recursos del Estado si no es por los impuestos que paga la gente?”.

Continuando con su razonamiento, al pedir la vigencia del DNU 1053 está pidiendo que los impuestos que paga la gente se destinen, en la parte que corresponda, a saldar las consecuencias de la dolarización del precio del gas concertada a fines de 2017 mediante las denominadas “Bases y Condiciones” y violatoria de la Ley 24.076, en 30 cuotas mensuales superiores a 800 millones de pesos cada una. Más un agravante: al pedir que asuma el Estado Nacional esa deuda, está proponiendo que también la paguen los cerca de 5 millones de hogares que consumen GLP en garrafas, granel y tubos, así como los 38.173 hogares que consumen kerosene, leña y residuos orgánicos, más los 36.308 que se abastecen con GLP por redes. Explíquele Ud. a los casi 40.000 hogares que deben calefaccionarse con leña que también ellos están obligados a pagar la dolarización del precio del gas en la tarifa. Explíquele lo mismo a los cientos de miles de hogares que se vieron obligados a desconectarse de la red y pasarse a garrafa (en el mejor de los casos) entre 2016 y 2019. A propósito, ¿sabía que la expansión del servicio público a nivel residencial medida en nuevos usuarios incorporados se desplomó 38% entre 2016-2019 vs. 2012-2015?

Resumiendo, Señor Senador, si las normas no prevén que derogado el 1053 la deuda caiga automática ni no automáticamente en cabeza de usuarios y usuarias, mal que mal puede ocurrir esto que Ud. pronostica, excepto que se decida violar la Ley 24.076 como indudablemente ocurrió en 2018 primero con la Resolución 20/2018 (las célebres 24 cuotas de Iguacel) y más tarde con el referido DNU 1053. Las diferencias diarias se acumulan diariamente por una cuestión de despacho operativo y no comprenden diferencias por tipo de cambio a ser pagadas por los usuarios y usuarias (no fueron creadas para corregir “asimetrías” como variaciones en el tipo de cambio); menos aún por toda la ciudadanía como Ud. pretende al defender el 1053. Como el mecanismo de las DDA es complejo de explicar en palabras, estoy a su disposición para hacerlo virtualmente cuando me diga.

No obstante, permítame sí adelantarle lo siguiente y que es medular: las DDA no fueron pensadas para compensar a las empresas, como erróneamente creen muchos y muchas, sino para proteger a usuarios y usuarias en primerísimo lugar al asegurarles que habrán de pagar el mismo precio del gas que abonaron las distribuidoras a las productoras, a la vez que desincentivando maniobras que pudieran afectarlos al evitar el despacho de contratos más caros. Vea sino lo equivocado que está Ud. también sobre el rol de las DDA, que en su discurso afirmó que “los principales beneficiarios [del DNU 1053]… en primer lugar, [fueron] las empresas productoras”. Es más, Ud. ubicó a los usuarios y las usuarias en cuarto lugar, después de reconocer que la segunda gran beneficiada fue YPF y la tercera ENARSA. Con esta lógica que lleva a enumerar primero a todas las gasíferas, vaya uno a saber dónde terminan ubicándose los usuarios y las usuarias que tanto dice defender Ud. por interpretar las DDA justamente al revés.

Para terminar, una reflexión más de sentido común que técnica o jurídica. Ud. preguntó en su exposición qué pasará el día de mañana si de deroga el 1053. Pero la pregunta está mal encarada y parte de su incomprensión del marco regulatorio. En su lugar, debería preguntarse más bien qué dicen la Ley 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución respecto de las diferencias en el tipo de cambio en el precio del gas incluido en la tarifa. Debería preguntarse, a modo de antecedente, en qué moneda estaba fijado el precio del gas en las Actas Acuerdo vigentes y suscriptas entre las licenciatarias y el Poder Ejecutivo Nacional. Debería preguntarse, incluso, por qué y sin saberlo contradice al propio ex Presidente Macri quien al suscribir el Decreto 1053/18 escribió: “…que Reglas Básicas de la Licencia de Distribución habían sido aprobadas en 1992, en el marco de un régimen de tipo de cambio fijo…”, y que las “…las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio que tuvieron lugar este año (2018) pusieron en evidencia aspectos no contemplados en el régimen previsto hace más de VEINTICINCO (25) años en otro contexto”. Remarco “No contemplados”, señor Naidenoff, puesto que fue por esa razón lo caprichoso del “carácter excepcional” que asumió el Estado. ¿Por qué excepcionalmente? ¿Por qué no para siempre? Si había tanta necesidad y urgencia -por eso el DNU-, ¿por qué se pagó la primera cuota de un total de treinta un año después de aprobado el decreto, dejando las veintinueve restantes para después de las elecciones y hasta mediados de 2022? ¿Qué urgencia había si según el diario de sesiones del Honorable Congreso de la Nación que usted integra, su Cámara precisamente sesionó el mismo día de la emisión del DNU y la Cámara de Diputados apenas 20 días después?

Y todavía más importante: ¿Puede este DNU ampliar el alcance de las DDA, esto es, modificar las RBLD? Debe saber Ud. que de ninguna manera. Para incorporar en las DDA el impacto que la dolarización del precio del gas representa en una economía con tipo de cambio flexible (para no decir, caótico), debería haber recomendado al ex ministro Aranguren su inclusión en la RTI de 2016. O bien y a posteriori, un acuerdo de renegociación de las RBLD entre las partes (Estado Nacional y las licenciatarias). Pero no, Ud. no lo previó; tampoco nadie de su gobierno; tampoco las empresas. Entonces, ¿qué es lo que nos propone, Señor Senador? ¿Que vuestra imprevisión la paguen los 45 millones de argentinos y argentinas, y durante un período de 29 meses consecutivos? ¿Nos propone aceptar un DNU improcedente, ilegítimo e inconstitucional respecto del marco regulatorio del gas?

No quisiera despedirme sin contestar su “qué pasará el día de mañana si de deroga el 1053”. Va la respuesta: cumplir con la normativa vigente. Y cumplir con ella licenciatarias, productoras, funcionarios y funcionarias por igual. Pues incumplirla, o sea, reconocer diferencias diarias por tipo de cambio, no implicará otra cosa que dolarizar uno de los tres componentes de la tarifa a los cerca de 9 millones de usuarios y usuarias. Y sepa en este sentido que al caerse el Artículo 8 del DNU en cuestión, lejos pueden “volver las tarifas a dolarizarse” -como piensan/piden algunos-, pues dolarizadas jamás estuvieron (aunque con Cambiemos estuvo sí dolarizado el precio del gas y cuasi dolarizados los componentes transporte y distribución por la actualización automática).

Señor Senador, si tanto le preocupa la ciudadanía, como sé que le preocupa; si quiere para ella sensatez y certidumbre, como insólitamente afirmó le brinda el DNU 1053, entonces le sugerimos empiece por explicarle a esa misma ciudadanía por qué su gobierno congeló el año pasado el precio mayorista de la electricidad (y las tarifas en el AMBA); por qué congeló en abril de 2019 la tarifa del gas y difirió un 22% del monto de las facturas en invierno más allá de noviembre; por qué habiendo explotado la morosidad jamás dejaron de subir las tarifas; por qué nos dijeron que el incremento exponencial del precio del gas se proponía eliminar los subsidios, pero solo con subsidios y recién a partir de 2018 pudieron levantar la producción de gas (que tiraron abajo en 2017, por cierto); por qué prometieron autosuficiencia e importaron en tres años un 11% más de petróleo que todo el importado entre 2008 y 2015; por qué prometieron autosuficiencia de combustibles, pero sus importaciones cerraron en 2019 un 37% arriba de las 2015, en un contexto de desplome de la demanda; por qué con Mauricio Macri se registró la peor expansión de la red de gas domiciliaria de la historia; y por qué, señor Naidenoff, se autorizaban exportaciones a precios en el orden de los 3 dólares/MMBTU cuando Aranguren nos había fijado en marzo de 2018 a 4,68 dólares/MMBTU el promedio ponderado, subiendo sin parar hasta 6,38 dólares/MMBTU en octubre de 2019. Aranguren se fue en junio y un mes después Iguacel nos reveló que los costos de producción habían caído y que, por tanto, los precios deberían tender a bajar. En agosto fue más allá y se animó a decir que 3,5 dólares/MMBTU alcanzaba y sobraba para desarrollar el gas de Vaca Muerta (el más caro). ¿Sabe Ud. cuándo nos prometió Aranguren habríamos de alcanzar la gloria de pagar el gas natural a 3,5 dólares/MMBTU? Nunca, porque para el ex ministro el mínimo a pagar era 4 dólares/MMBTU, mínimo que recién alcanzaríamos no en 2018 o 2019. ¿Sabe cuándo? ¡En 2030! Explique, en definitiva, por qué no pide Ud. ni nadie de su espacio político un careo por semejantes incongruencias en el precio del gas entre Aranguren e Iguacel, con apenas meses de diferencia.

Señor Senador, existe una sola manera de preocuparse y ocuparse por sus compatriotas usuarios y usuarias de este servicio público, a la vez que preservándose de cargarles con actos ilegítimos e inconstitucionales, tanto a ellos como a los millones que todavía no disponen de dicho servicio público. Esa manera, y sin perjuicio de todo lo que pueden y habrán de mejorarse, es cumpliendo con la Ley 24.076, sus reglamentaciones y la Constitución Nacional.

Y disculpe la extensión de esta Carta Abierta, pero como máximo responsable de la autoridad de aplicación y de interpretación legítima del marco regulatorio del gas, no podía hacer caso omiso a sus errores e imprecisiones.

 

Lic. Federico Bernal

Interventor

Ente Nacional Regulador del Gas