El Programa de Uso Racional del Gas Natural, estará en vigencia desde el 15 de Abril y hasta el 30 de Setiembre de cada año.
Son "Sujetos Activos del Programa" los Usuarios Residenciales (R1, R2 y R3) y los Usuarios del Servicio General "P" cuyo nivel de consumo los ubique en el primer o segundo escalón de la categoría, de acuerdo a lo previsto en el Decreto PEN Nº 181/04 de fecha 13/02/2004.
A tales fines y exclusivamente para la aplicación del Programa, para la inclusión de cada usuario en la categoría respectiva, se considerarán los m3 consumidos convertidos a 9300 kcal. durante el año inmediato anterior al año actual.
La categorización de los usuarios R1, R2, R3, SGP-1 y SGP-2 con fecha de alta posterior al 01/01 del año anterior al actual, se realizará teniendo en cuenta el consumo histórico acumulado y hasta completar SEIS (6) ó DOCE (12) períodos de facturación, según corresponda.
Para el caso particular de los usuarios R1, R2, R3, SGP-1 y SGP-2 de la subzona tarifaria Malargüe (Provincia de Mendoza), por tratarse de usuarios abastecidos con gas propano-butano indiluido por redes (GLP), el presente Programa deviene inaplicable.
Se denomina "período de referencia" al mes o bimestre - según corresponda a cada tipo de usuario - entre los meses de vigencia del Programa pero del año 2003 (o el año que corresponda según la referencia relativa a la emisión de Factura Mínima), cuya temperatura media observe la mínima diferencia absoluta respecto de la temperatura media del mes o bimestre del "período actual".
Entiéndese por "período actual" al mes o bimestre (según corresponda a cada categoría de usuarios) a facturar, entre los meses calendario de vigencia del programa.
Para los usuarios con alta posterior al 15 de Abril del "período de referencia" que no cuenten con SEIS (6) ó DOCE (12) períodos de facturación se tomarán los consumos de períodos del año siguiente hasta completar un año de consumo. Lo mismo se aplicará para el caso de usuarios que registren la misma situación en los años siguientes al "período de referencia".
Para los usuarios que no registren consumos en el "período de referencia", se utilizarán los datos del próximo año calendario posterior a 2003 en el que se registren consumos anteriores al "período actual", como datos de consumos del "período de referencia".
A los meros efectos de la aplicación del programa, los ajustes de consumos por temperatura se realizarán teniendo en cuenta la temperatura media del mes o bimestre del "período actual" y del "período de referencia" para la localidad de cada usuario que es sujeto activo del programa o de la localidad más cercana que registre la menor diferencia térmica, relevada por las prestatarias e informada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) según datos suministrados por el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.
Se entenderá como temperatura media del mes o bimestre, al promedio de las temperaturas medias diarias del mes o bimestre en cuestión, relevadas según el punto precedente.
Si la diferencia entre la temperatura media del "período actual" y la del "período de referencia" es en valor absoluto, MAYOR A UNO COMA CINCO GRADO CENTÍGRADO (1,5°C), se ajustarán los consumos del período a facturar (que corresponde al "período actual") en función de la relación relevada y estudiada por el ENARGAS entre la temperatura media de un mes o bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo período. De no superarse el umbral antes definido, para la diferencia entre las temperaturas medias mencionadas NO se procederá a ajustar los consumos del "período actual".
El ajuste se realizará sumando con signo contrario, al consumo medido a facturar, el producto entre el número de días del período a facturar y el resultado de multiplicar la diferencia entre la Temperatura media del "período actual" y la del "período de referencia", por el correspondiente "Coeficiente de Variación del Consumo en Función de la Temperatura", acorde lo expuesto en el siguiente cuadro:
| Coeficientes de variación del consumo en función de la temperatura (a) | ||
|---|---|---|
| Zonas Tarifarias | Usuarios R | Usuarios P (3) |
| Sin subsidio (1) | -0,598 | -1,880 |
| Con subsidio (2) | -1,283 | -3,226 |