Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (EBP)


El Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público se encuentra orientado a organizaciones e instituciones que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Si sos representante de una Entidad de Bien Público, podés solicitar el ingreso al régimen tarifario específico en la página web del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad o poniéndote en contacto con la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A quién está dirigido

Está dirigido a beneficiarios del Régimen de Entidades de Bien Público dispuesto por la Ley Nº 27.218.

Qué necesito

  • La última factura de la prestadora de gas, previa a la solicitud (si es que no se trata de un nuevo usuario). Debe haber sido emitida bajo categoría SGP de servicio completo.
  • Debe haber concordancia entre la titularidad del servicio de quién solicita el beneficio y el nombre de la entidad u organización.

Cuál es el costo

Gratuito.

Vigencia

La vigencia del beneficio se mantendrá en tanto la entidad u organización se encuentre identificada bajo las categorías indicadas precedentemente.

La aplicación del beneficio se hará efectiva en la primera factura a emitir con posterioridad a la fecha de incorporación al Régimen por parte de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Trámites relacionados

Inscripción o actualización de datos de una Organización de la Sociedad Civil en el Registro del CENOC.

Inscripción o actualización de datos de una Organización religiosa en la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Normativa vigente

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