Tarifa Cero para servicios públicos – Provincia de Buenos Aires


La Ley N° 15.192 de la Provincia de Buenos Aires estableció la Tarifa Cero en los Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil para las asociaciones civiles de primer grado y mutuales de organizaciones de comunidades migrantes constituidas en la provincia de Buenos Aires, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial.

¿A quién está dirigido?

El régimen está orientado a:

  1. Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que:

    1. tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o
    2. estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.
  2. Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de la Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

¿Cómo solicito el subsidio?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11°, la solicitud del subsidio podrá tramitarse:

  1. Ante el Municipio donde se encuentra radicada la Asociación Civil y que previamente adhiera a la ley y suscriba el respectivo convenio con la Autoridad de Aplicación.
  2. Las demás autoridades y/o reparticiones públicas que determine la reglamentación de la presente.

En caso que alguna entidad se considere beneficiaria y no estuviera percibiendo el beneficio, podrá solicitar la revisión de su situación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires al siguiente mail informática.dppj@mjus.gba.gob.ar

¿Cuál es el Costo del trámite?

Gratuito

¿Cuál es la normativa vigente?

Ley Provincial N° 15.192

Volver