El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) procede a informar respecto de los alcances del fallo de la Sala N° 5 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Al respecto, cabe señalar, que dicha medida no resuelve la cuestión de fondo, tampoco suspende la vigencia de ningún acto administrativo, y sólo establece que las distribuidoras deberán permitir que los usuarios puedan pagar sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario vigente exclusivamente, sin incluir el concepto por costo de gas de importación. En caso de falta de pago del mismo, las empresas prestadoras deberán abstenerse de suspender, interrumpir o cortar el servicio.
Según surge de su lectura, por dicha resolución no se suspende la aplicación del Decreto N° 2067/08. Se destaca que los pagos que se realicen de acuerdo con la modalidad indicada por la Cámara, tendrán el carácter de “pago a cuenta”, razón por la cual, si la demanda sobre la cuestión de fondo es rechazada, los usuarios deberán cancelar los saldos respectivos.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009