El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por NOTA 8790, propuso a las empresas distribuidoras de gas natural la implementación de un sistema de Trámite Precalificado, como régimen abreviado de presentación y análisis de la procedencia de las exclusiones al Cargo GAS. En la Orden Regulatoria del 5 de agosto pasado, notificada mediante NOTA ENRG Nº 8603, se instruyó a las licenciatarias para que articulen canales de información agilizados y de gestión necesaria para tener un contacto permanente con las gobernaciones e intendencias, con ONG y entidades sociales representativas, con el fin de generar rápidos procedimientos e incrementar las bocas de recepción de casos, en procura de brindar atención conjunta, pronta y de resoluciones expeditivas.
Ahora, mediante este mecanismo propuesto, la tramitación podrá iniciarse por parte de los usuarios en las diferentes bocas de recepción que pueden ofrecer las diferentes entidades involucradas en el programa, a través de un formulario a modo de declaración jurada y la respectiva documentación respaldatoria.
De esa forma, la entidad u organización receptora analiza la cuestión y realiza un breve dictamen o informe de precalificación suscripto por el titular de la misma, por el que se asevera que el caso se encuentra tipificado en las pautas de excepciones, e inmediatamente se lo remite a la distribuidora correspondiente.
Este trámite presenta la ventaja de poder multiplicar las bocas de recepción de solicitudes y la celeridad de su consideración y resolución, ya que la Licenciataria podrá contar con un pre-análisis por parte de quien se encuentra más cercano al usuario, pudiendo efectuar diligencias más dinámicas y expeditivas.
Asimismo, la NOTA ENRG Nº 8603, la Autoridad Regulatoria procedió a definir con mayor detalle los alcances de la aplicación de las exclusiones al Cargo Gas y aclaró que las Distribuidoras deben evaluar los casos de exclusión con criterios amplios, no limitativos ni taxativos, con un plazo de respuesta a los usuarios que no puede superar los 3 días hábiles contados desde su recepción, a fin de evitar la generación de trastornos o perjuicios a sus usuarios.
En cuanto a los criterios de exclusión, se dispuso que quedarán exentos automáticamente los usuarios que comprueben fehacientemente las siguientes situaciones:
De igual modo, deberán considerarse para su análisis los casos que comprueben la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
Buenos Aires, 10 de agosto de 2009