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EL ENARGAS INTIMÓ A LAS DISTRIBUIDORAS PARA QUE INFORMEN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE EXCEPCIONES APLICADAS AL CARGO GAS

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que desde el mes de febrero de 2009, se ha instruido a las empresas licenciatarias de distribución de gas natural en todo el país, para que las mismas procedan a analizar los casos que ameriten excepciones en la aplicación del CARGO GAS, dispuesto por el decreto 2067, para la eliminación de subsidios por la importación de gas.

Se indicaron en su oportunidad pautas básicas por seguirse en orden a que, en las facturaciones por emitirse a los usuarios del servicio residencial R3, se extremasen recaudos para evitar errores de inclusión. Las excepciones por aplicarse se deberán cumplir siempre bajo la premisa del debido sustento del encuadre determinado (con documentación de respaldo) que avalase el criterio seguido por las distribuidoras, según parámetros derivados de su propio conocimiento del servicio público que brindan.

En este sentido todas y cada una de la Licenciatarias de Distribución enviaron al ENARGAS el procedimiento acorde con el objetivo buscado que es el análisis de todos los casos de los usuarios que se presentasen siempre siguiendo en concepto básico de que aquellos usuarios que hubieran sido alcanzados por el Cargo Gas por su consumo y no estuviera acorde a sus recursos o situaciones singulares, debían excluirse.

Asimismo se ha instruido expresamente, que dichos parámetros de evaluación no debían ser interpretados con criterio limitativo o taxativo, ya que un razonamiento en ese sentido implicaría ubicar los grupos familiares bajo análisis, dentro de categorías y pautas predeterminadas en forma indefectible, vulnerando así el necesario análisis de cada caso concreto según las peculiares situaciones que reúna.

Por lo tanto el ENARGAS ha ordenado a las distribuidoras la implementación de bases de trabajo con criterio dinámico, superador y hábilmente previsor para evitar toda índole de errores de inclusión de sectores específicos. Incumbe entonces, a esas prestadoras del servicio, una adecuada valoración y una debida articulación de recaudos respecto de toda índole de efecto no deseado que pueda repercutir en el usuario por inclusión en el cobro del CARGO GAS.

Cabe destacar que el Cargo Gas cobrado por las Licenciatarias tiene destino específico a ser depositado en un Fideicomiso para solventar el costo del gas natural de importación, por lo que a priori no se presumió ni se presume un conflicto de intereses para que la Distribuidora aplique correctamente y diligentemente los procedimientos de análisis y exclusión de los usuarios ca-renciados y/o con otras situación singulares de índole sociales y humanitarios.

Recientemente, el ENARGAS ha dispuesto que las licenciatarias deberán elevan al Ente Regulador, dentro de un plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles, un detalle pormenorizado de los cursos de acción que se encuentran implementando en materia de excepciones, en forma documentada, particularizando los casos analizados, las acciones ejecutadas al respecto y su fecha de efectivización, así como la proyección de sus evaluaciones.

Buenos Aires, 31 de julio de 2009

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