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Comunicado de Prensa

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que ante versiones periodísticas que indican que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habría emitido el lunes 23 de marzo una medida cautelar respecto de la Resolución ENARGAS N° I/587 (aunque esta Autoridad Regulatoria no ha sido notificada fehacientemente del mencionado fallo), que prima facie confirma lo resuelto por el ENARGAS en la Resolución antes mencionada, en cuanto al necesario resguardo de la prestación del Servicio Publico de transporte de gas, ratificándose las facultades de control fiscalización y auditoria que viene desarrollando, Roberto Pons, el interventor designado por el ENARGAS sobre dicha Licenciataria.

Respecto de la documentación societaria, se habría ordenado la restitución de la misma a la empresa licenciataria, cuestión que será de imposible cumplimiento atento a encontrarse la misma secuestrada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Interviniente.

Asimismo, y sin perjuicio de la decisión judicial, el ENARGAS reitera que la intervención se vio motivada en los siguientes actos de administración temeraria que ponen en riesgo la prestación del servicio público en cuestión a saber:

  • El No pago de las obligaciones asumidas por TGN implicaba, y aún mantiene, un claro riesgo de pedido de quiebra por parte de los tenedores de la deuda.

  • La maniobra unilateral de no pago podría haber estado viciada en si misma tanto por una acción especulativa por contar con fondos suficientes para el pago comprometido, como así también por su implementación. Cuestión que ha sido comprobada por el Interventor.

  • Sumado a todo lo ante dicho, también está la objetiva posición de la TGN de no arribar a un Acuerdo de Renegociación de su Contrato de Licencia para el normal desempeño del Servicio Público, tras siete años de infructuosas tratativas.

Así las cosas lo que habría resuelto la Sala I no constituye de ninguna manera un revés judicial en la causa que se tramita en la Justicia, tal como interpretaron en forma parcial y tendenciosa algunos medios de prensa.

Como bien lo afirma la Cámara, la medida dispuesta tiene carácter provisional hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo planteada por este Organismo.

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2009

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