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El Ente Nacional Regulador del Gas Responde a la Comunicación de TGN

Como es de público conocimiento con fecha 29 de diciembre de 2008, el Ente Nacional Regulador del Gas dictó la Resolución N° I/587 disponiendo la Intervención, bajo la modalidad de co-administración, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. ante un potencial afectación de la prestación del servicio a cargo de dicha empresa, en virtud de la información que ésta habría presentado ante la Bolsa de Comercio anunciando la cesación de pagos a sus acreedores.

El riesgo que ha evitado el ENARGAS con la medida de intervención, no es sólo la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de TGN, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino en especial la protección preventiva de los clientes del servicio de transporte de TGN, ya que el incumplimiento de sus obligaciones por segunda vez y a tan sólo dos años de haber renegociado su deuda –caso sin precedentes en nuestro país-, puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del servicio público de transporte, lo que significaría una afectación gravísima de la seguridad pública, ya que hasta el sistema eléctrico estaría en riesgo por su dependencia con el sistema gasífero en lo casos de generación eléctrica con usinas de ciclo combinado.

El solo riesgo de esta afectación obliga al ENARGAS a adoptar una rápida medida de prevención.

El Organismo se encuentra facultado por el art. 67 de la Ley Nacional 24.076 para adoptar medidas preventivas en caso en que considere que ha existido violación de la normativa y posible afectación del servicio público. Dicha norma faculta al Organismo a resolver sobre la existencia de una irregularidad, disponiendo, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventiva que fueran necesarias.

Se destaca que la Resolución N° I/587 no ha sido objeto de impugnación alguna, y goza de los principios de ejecutoriedad y de legitimidad propia de los actos administrativos. Como consecuencia de la celeridad implementada por el ENARGAS, se ha podido detectar ciertas irregularidades en el manejo de los libros societarios en especial con lo referido a la determinación del incumplimiento del pago de sus obligaciones, hechos que motivaron la presentación de una denuncia ante la justicia por parte del Organismo, cuestión que seguirá siendo investigada por el juez interviniente.

Así mismo tales irregularidades han sido puestas en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores, por lo tanto la objetada transparencia de sus actos esta siendo investigada por la Justicia misma y esa Comisión.

Respecto al contenido de la nota remitida por TGN a la BCBA en el día de la fecha, cabe manifestar que la misma contiene ciertas imprecisiones u omisiones que trasuntan a priori un apartamiento de los hechos objetivos que están en proceso de investigación, a saber:

La circunstancia por la cuál TGN registró un bajo nivel de pago de dividendos con anterioridad al año 2001 NO obedeció a una decisión propia de los accionistas de la empresa, sino a expresas restricciones impuestas por el mercado financiero como consecuencia del elevado nivel de endeudamiento especulativo de la misma.

Esta restricción establecida por los acreedores reflejó un claro límite impuesto sobre TGN a continuar utilizando la herramienta de endeudamiento para maximizar sus utilidades.

Asimismo, cabe destacar que ya en el año 1999 el ENARGAS advirtió a TGN en dos oportunidades acerca del elevado nivel de endeudamiento de la empresa y en la observancia de su responsabilidad como Licenciataria de un Servicio Público.

Otro apartamiento de lo informado por TGN respecto a la insuficiencia de fondos para honrar sus obligaciones es lo que Fitch (calificadora de riesgo de TGN) manifestó en su informe del mes de diciembre de 2008 que “Las bajas en las calificaciones reflejan la expectativa de Fitch que TGN omita un pago de capital e intereses en el corto plazo, y potencialmente los pagos que vencen el 31 de diciembre de 2008, a pesar de contar con una posición de liquidez suficiente (las negritas nos pertenecen)”.

En efecto, de la información primaria entregada por TGN a la Intervención dispuesta por el ENARGAS, surgió que al 31 de diciembre TGN contaba con suficientes recursos para afrontar los vencimientos de fines de diciembre sin afectar la normal prestación del servicio.

En conclusión, son incorrectas las manifestaciones de la empresa realizadas ante la Bolsa de Comercio y que han tomado repercusión pública, ya que la medida de intervención ha sido dispuesta en pleno uso de las facultades legales del ENARGAS y en resguardo de la prestación del servicio público y por los antecedentes de esta Transportista

Por lo tanto la Intervención dispuesta no solo es una herramienta valida, sino también ha demostrado su razón de ser con las primeras indagaciones e informaciones recabadas en el entendimiento que aparece a priori de dudosa transparencia en los actos de esa Licenciataria de Transporte, que insistimos no solo esta siendo auditada e intervenida por el Ente Regulador sino que han tomado participación la Justicia y la Comisión Nacional de Valores.

Buenos Aires, 14 de Enero de 2009

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