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MEDIDAS PARA EL NORMAL ABASTECIMIENTO A LOS USUARIOS DE GNC

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió hoy que las prestadoras de servicio de distribución de gas garanticen a las estaciones de carga de GNC que cuenten únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de 3.000 m3/día para asegurar el normal suministro de GNC a los consumidores.

Mediante la Resolución 3515, el ENARGAS instruye a las distribuidoras de gas el volumen mínimo exigido que deberá ser considerado como un suministro bajo el servicio de venta firme de GNC, debiendo el titular de la estación de carga abonar a la prestadora de su jurisdicción la tarifa correspondiente.

Asimismo el ente regulador insta a las prestadoras de servicio de distribución a que promuevan y agilicen las cesiones de capacidad de transporte remanente entre las estaciones de carga de GNC.

La medida adoptada por el ENARGAS tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2007. Para llevar adelante esta iniciativa se tuvo en cuenta que las restricciones a las estaciones que cuentan con servicios interrumpibles no resulta, en todos los casos útil a los fines de ahorro perseguidos y que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acuden a otra para obtener el mismo combustible.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2006

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