Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
Resolución 814/2008
Modifícase el Punto 8 del Capítulo IV, "Incentivos al Ahorro de Consumo", del Anexo I de la Resolución Nº 624/2005 de la Secretaría de Energía.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el
Expediente Nº S01: 0298695/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución Nº 624
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 8 de Abril de 2005 y por los Decretos Nº 180 y Nº
181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es
propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía,
teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no
renovables.
Que en tal
sentido se dictó la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, con el objetivo de incentivar el uso racional y el
ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el
abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus necesidades de
energía producto del crecimiento del nivel de actividad económica, y
resguardando en consecuencia el crecimiento del empleo.
Que los
sujetos activos de este programa son los usuarios residenciales y comerciales,
quienes hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas
natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, y del repago de las
ampliaciones de capacidad de transporte de gas natural ejecutadas y en curso de
ejecución.
Que los
sujetos pasivos de este programa son los usuarios industriales y comerciales de
mayor consumo, es decir, los usuarios del servicio SGP (3º escalón), SGG, GNC
firmes e interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles, toda
vez que reciben en mayor o menor medida los beneficios del uso racional de la
energía que realicen los sujetos activos del programa.
Que en el caso
de los premios o incentivos fijados para los sujetos activos del programa, se
ha establecido en la mencionada Resolución, que sean solventados por sujetos
pasivos del mismo.
Que asimismo
la experiencia de períodos anteriores sugiere la inclusión de determinadas
modificaciones al programa con el fin de ir perfeccionándolo y continuar, el
correcto diseño e implementación de una medida que pretende atender el mediano
y largo plazo, y que en consecuencia merece de mejoras específicas y
paulatinas, tal como lo considerado en la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril
de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en este
orden de ideas, y considerando los resultados obtenidos en los últimos períodos
de implementación del programa, se entiende necesario aplicar una medida que
logre una mayor eficiencia en el mismo, exigiéndole un mayor esfuerzo a las
categorías de usuarios residenciales de mayores consumos, esto es, la categoría
R3, que es la que verifica un consumo por encima las necesidades básicas del
servicio.
Que siendo
ello así, es esta categoría de usuarios, la que debe tener el mayor compromiso
de realizar esfuerzos a fin de lograr el propósito del programa, esto es, la
más alta eficiencia en el consumo del combustible, atento que éste sería mucho
mayor que el volumen necesario para alcanzar la satisfacción de las necesidades
básicas.
Que en esa
línea resulta una medida conducente para ello, la eliminación, para la
categoría de usuarios R3, de las bonificaciones en los casos previstos en el
Punto 8 del Anexo I, Capítulo IV de la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de
2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que asimismo
esta medida posibilitará compartir esfuerzos y beneficios del sistema,
colaborando con mayores recursos para obras de infraestructura en gas natural,
permitiendo alcanzar un mejor servicio público acompañando el crecimiento de
los usuarios actuales y posibilitando la inclusión al mismo de usuarios que hoy
no cuentan con dichas prestaciones.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31
del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reemplácese el Punto 8 del CAPITULO
IV, "INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO", del ANEXO I de la Resolución
Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
"PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL", por el siguiente:
"8.- Para
los usuarios del Servicio General – P cuyo promedio mensual anual de consumo
los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría,
que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los
registrados en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá
en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo,
según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que
cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del
NOVENTA POR CIENTO (90%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable.
La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera
emitida al usuario en cuestión."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.