Resolución
ENARGAS N° I/2135
Buenos
Aires, 20 de abril de 2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 15327, la Ley Nº
24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son
objetivos para la Regulación del Transporte y Distribución del gas natural
-entre otros-, la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc.
a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c), incentivar
la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas
natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).
Que la ejecución y control de estos objetivos están
a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma
otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben
ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad,
normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de
normas concordantes.
Que en atención
a ello y dado que se ha observado que es común que terceros no prestadores del
Servicio Público de Distribución de Gas Natural por redes, cuando
ejecutan trabajos en proximidad de las instalaciones existentes en los sistemas
de distribución de gas natural, producen daños a las mismas, las que
generalmente quedan en situación de potencial riesgo para la seguridad pública,
esta Autoridad junto con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) constituyeron
un Comité Técnico que tuvo como objeto establecer parámetros técnicos uniformes
y actualizados que los terceros deberían tener en cuenta en las obras y en las
reparaciones que se realicen en la proximidad de ambos servicios en resguardo
de la seguridad pública.
Que el resultado de las
tareas realizadas por ese Comité quedó plasmado en un documento llamado “GUÍA
PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERÍAS CONDUCTORAS DE GAS”, que incluye, no
sólo las condiciones de instalación a cumplimentar respecto de los conductores
eléctricos, sino de toda otra instalación subterránea.
Que cabe poner de resalto que dicho documento reitera
entre sus pautas las distancias mínimas que deben respetarse, conforme la
normativa vigente, entre las cañerías conductoras de gas y otras instalaciones
y tiene como objeto establecer los criterios de diseño, construcción e
instalación de las protecciones que se deben colocar entre las cañerías de gas
y otros servicios públicos o estructuras, cuando se presenten circunstancias
insalvables que no le permitan a los terceros cumplir las distancias mínimas de
separación previstas en la normativa vigente.
Que además, resulta oportuno indicar que las
prerrogativas de la “GUÍA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERÍAS CONDUCTORAS
DE GAS”, son de aplicación en los casos que, aún cumpliendo las distancias
mínimas, se considere necesario un incremento cautelar de protección y que la
misma pretende que, una vez concluidos los trabajos realizados por terceros en
proximidad de instalaciones correspondientes a sistemas de distribución de gas,
se mantengan o mejoren las condiciones de seguridad entre estas instalaciones y
otras estructuras subterráneas.
Que con el objeto de otorgar la debida participación a
los sujetos involucrados, mediante las notas obrantes a fs. 218 a 226 de autos se
le corrió vista de esta guía a las Licenciatarias de Distribución, para que
efectuaran las observaciones que correspondieren.
Que las respuestas de las licenciatarias de distribución
obran a fs. 248 a 263.
Que de esas respuestas se desprende que, en general, las
Licenciatarias manifiestan su conformidad con la generación de una Guía como la
propuesta y afirman en ese sentido, que es oportuno y conveniente proporcionar
lineamientos que tiendan a evitar daños a los sistemas de distribución de gas,
cuya principal causa estadística de falla es precisamente, la intervención por
parte de terceros.
Que, asimismo, consideran que el análisis de los
aspectos técnicos de la guía debería ser tratado por una Comisión de Trabajo
integrada por representantes de las Distribuidoras y del ENARGAS, con el fin de
precisar con mayor exactitud su alcance y contenido.
Que entienden que es de fundamental importancia este
punto, ya que el documento deberá ser interpretado para su cumplimiento por terceros
que no necesariamente poseen el conocimiento de los requisitos del sector y
pueden producir escenarios de conflicto en cuanto a su aplicación.
Que señalan que parte de las medidas de protección
incorporadas en dicha Guía están siendo analizadas en el marco de la actual
revisión de la Norma NAG-140, razón por la cual entendieron que deberá
guardarse la natural concordancia entre ambos textos preventivos.
Que aseveran que, a fin de dar la adecuada relevancia
que el tema tiene, resulta conveniente que sea el ENARGAS quien comunique la
vigencia de la "GUÍA DE TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERÍAS CONDUCTORAS
DE GAS" a las autoridades que tienen jurisdicción para otorgar los
permisos de trabajo sobre la vía pública y efectuar el contralor de los
trabajos que en ella se realizan.
Que, finalmente, con relación a la mención en la nota
de este Organismo de que la guía sería de aplicación a las Licenciatarias de
distribución de gas cuando efectúen trabajos sobre sus sistemas de
distribución, consideran que -con la excepción de escenarios puntuales o
particulares y básicamente de casos de cruces de instalaciones de otros
servicios con cañerías de gas, situaciones que actualmente ya se contemplan-
resulta inaplicable la pretensión de la modificación de las condiciones
generales pre-existentes en el sub-suelo.
Que, por ello, estiman que debería mantenerse el foco
de la guía en los trabajos que terceros realicen en proximidad de tuberías
conductoras de gas.
Que consideran que la aplicación de la guía para las
Licenciatarias debiera ajustarse exclusivamente para trabajos de expansión o
renovación de cañería, teniendo en cuenta la premisa establecida en el numeral
4.2.18 de las REGLAS BÁSICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, el cual consideró
la irretroactividad de las normas de seguridad, es decir que, teniendo en
cuenta el propio Marco Regulatorio, entienden que los preceptos del documento
en cuestión no debieran alcanzar a las tareas de mantenimiento de las
instalaciones que realizan las Licenciatarias.
Que, particularmente, LITORAL GAS S.A., observa una
incompatibilidad entre los requerimientos de distancia mínima de separación
entre conductos eléctricos y los tendidos de gasoducto o ramales definidos en
las Tablas A y 2 de la "GUÍA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERÍAS
CONDUCTORAS DE GAS", ya que en la Tabla A se indica una separación mínima
de 50 centímetros desde un gasoducto de Ø 152 mm (6”) a cualquier instalación
eléctrica y en la Tabla 2 se limita a 30 centímetros la obligación de instalar
protecciones del tendido gas respecto a instalaciones eléctricas de 1kV.
Que por su parte, METROGAS S.A., argumentó que un
comentario particular merece el tratamiento del tema en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, ya que la preservación de las distancias indicadas en la Guía y
la libre traza del plano vertical manifestado en la Guía tiene
un particular grado de dificultad por la elevada congestión del subsuelo.
Que, introduciéndonos al análisis de autos,
corresponde reiterar que en general, las Distribuidoras se manifiestan a favor
de la puesta en vigor de la “GUÍA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERÍAS
CONDUCTORAS DE GAS”, en razón que ésta tiende a evitar daños a los sistemas de
distribución de gas, máxime cuando la principal causa estadística de accidentes
es, como se dijo, justamente la acción de terceros.
Que esto es así, dado que cuando terceros efectúan
obras en la vía pública, generalmente alteran las condiciones de instalación
entre las cañerías conductoras de gas respecto de otras instalaciones,
servicios o estructuras, que tornan a la primera en peligrosa para la población
en general y sus bienes.
Que debido a ello, los terceros, más allá de
cumplimentar el PLAN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS de las Licenciatarias, deben
aplicar los lineamientos fijados en la Guía propuesta, ya que les proporciona
los elementos suficientes para dejar las instalaciones sobre las que
intervinieron en condiciones reglamentarias.
Que en esa línea de pensamiento, corresponde que las
Licenciatarias incorporen el contenido de esta guía al PLAN DE PREVENCIÓN DE
DAÑOS que cada una de ellas posee.
Que, en otro orden de ideas corresponde analizar lo
expresado por las Distribuidoras respecto de la utilización de la guía, cuando
argumentan que deben ser excluidas de su cumplimiento, ya que disponen de la
normativa y reglamentación vigente que regula su actividad y que en todo caso
la aplicación por parte de ellas, debiera ajustarse exclusivamente para
trabajos de expansión o renovación de cañería, teniendo en cuenta la premisa
establecida en el numeral 4.2.18 de las REGLAS BÁSICAS DE LA LICENCIA DE
DISTRIBUCIÓN.
Que al respecto se señala que esta guía no está
dirigida a los trabajos que realizan las Distribuidoras ni reemplaza a la
normativa vigente, motivo por el cual resulta incorrecto invocar el referido
artículo.
Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que toda vez
que por elección la Distribuidora optase por utilizar la guía, deberá respetar
sus prescripciones en forma total.
Que respecto a lo expresado por LITORAL GAS S.A., en
vinculación con la existencia de una incompatibilidad entre los requerimientos
de distancia mínima de separación entre conductos eléctricos y los tendidos de
gasoducto o ramales, cabe señalar que no existe tal incompatibilidad ya que una
de las distancias es aplicable a “gasoductos” y la otra a “redes de
distribución”.
Que en cuanto con lo expresado por METROGAS S.A.,
acerca del tratamiento del tema en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se
considera que esta guía amplía el abanico de soluciones para obras en zonas de
elevada congestión del subsuelo, ya que además de contar con un mayor número de
alternativas para remediar los inconvenientes que surjan, establece la
posibilidad de que los terceros responsables de
instalar o reparar estructuras o servicios puedan adoptar distancias o
protecciones de seguridad superiores a las previstas en esta guía.
Que, asimismo esta Autoridad
Regulatoria entiende que las Licenciatarias de Distribución deben dar una amplia y
adecuada difusión del contenido, alcance y
aplicabilidad de la guía que por la presente se aprueba, a los
Subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas, excavadores, etc. que
actúen en su área, debiendo acreditar ante este Organismo el cumplimiento de lo
aquí establecido.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo
ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) y x) de la Ley N° 24.076
y por los Decretos 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011 y 262/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar la "GUÍA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERÍAS CONDUCTORAS DE GAS", que como anexo integra la presente.
ARTÍCULO
2º.- Disponer que las Licenciatarias de Distribución notifiquen esta resolución
a los Subdistribuidores, empresas
de servicios, contratistas, excavadores, etc. que actúen en su área, dentro de los CINCO (5) días
de haber tomado conocimiento de la presente. El cumplimiento de lo aquí
dispuesto deberá ser acreditado en forma fehaciente, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos, contados desde la fecha de culminación del plazo
de notificación.
ARTÍCULO
3°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de
publicada en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese; notifíquese, publíquese, dése a
RESOLUCIÓN ENARGAS Nº
I/2135