Resolución
ENARGAS N° I/931
BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2009
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14 650,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 52 de
Que la mayor
parte de las normas en vigencia que integra el Grupo I del Código
Argentino de Gas – NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e
instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas
del Estado.
Que desde
entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando
algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir
efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que con el
objeto de contar con documentos normativos actualizados que contemplaran los
avances tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y de acuerdo
con lo establecido en la reglamentación vigente, el equipo técnico del ENARGAS
se abocó a preparar la modificación de
Que el citado proyecto
normativo también se lo incluyó en la página de Internet del ENARGAS.
Que culminado
el periodo de discusión pública, se recibieron diversos comentarios los cuales
fueron analizados por parte del personal técnico del ENARGAS dando por
resultado a la preparación del borrador del mes de junio de 2009, y se lo
sometió a una nueva ronda de consulta a los interesados, y poder canalizar los
nuevos comentarios aportados.
Que dicha
segunda discusión pública tuvo vencimiento el 31 de julio de 2009 conforme a
las NOTAS ENRG/GD N°
Que por su
parte, merece poner de relieve que mediante la Resolución ENARGAS N° 2596 del
17 de abril de 2002, la Autoridad Regulatoria aprobó la Especificación Técnica
para “Revestimientos anticorrosivos a base de ceras microcristalinas de
petróleo” identificada como ET-ENRG-GD N° 8 y reclasificada como NAG-E 158, la
cual se la ha incorporado a la NAG-108 como Grupo I.
Que en tal
sentido, se recopilaron las propuestas recibidas y éstas fueron puestas en
conocimiento a todos los sujetos involucrados para que pudieran emitir nuevas observaciones
como paso previo a la elaboración del documento final.
Que para ello
se cursaron las NOTAS ENRG/GD N°
Que del
desarrollo del proceso mencionado, se analizaron las observaciones recibidas
las que fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto
definitivo sometido a consideración de la Intervención del ENARGAS, así como
las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS que se hallan plasmadas en el
Informe GD N° 211/2009 obrante en el Expediente de marras, al que se remite
“brevitatis causae”.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma NAG-108 Año 2009 “Revestimientos anticorrosivos de cañerías y accesorios”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a la norma NAG-108 Año 1992 “Revestimientos anticorrosivos de tuberías y accesorios” en el Código Argentino de Gas, y en cualquier otra referencia normativa que se la cite.
ARTÍCULO 4º.- Los Organismos de Certificación deben tener en cuenta al emitir los certificados de aprobación, lo que se establece en el Anexo E de la norma aprobada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La negativa, falta de colaboración, no entrega o adulteración de documentación, etc. por parte del fabricante o proveedor relativo a los controles y ensayos realizados sobre sus productos, habilita automáticamente a las Transportadoras, Distribuidoras, o Subdistribuidoras, definidas conforme al Marco Regulatorio de la Industria del Gas (Ley N° 24 076), a suspender el uso de los productos en cuestión; dicho incumplimiento debe ser notificado al ENARGAS.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Especificación Técnica NAG-E 158 Año 2001 (ex ET-ENRG-GD N° 8) “Revestimientos anticorrosivos a base de ceras microcristalinas de petróleo), aprobada por la Resolución ENARGAS N° 2596 del 17 de abril de 2002, en virtud de que dicha especificación fue incorporada como GRUPO I en la NAG-108.
ARTÍCULO 7°.-
Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Transportadoras de Gas; a las
Distribuidoras de Gas y por intermedio de estas últimas a cada una de las
Subdistribuidoras de su área de influencia; y a los Organismos de Certificación
reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e
importadores de los productos que se aprueben en el marco de
ARTÍCULO 8°.-
Publíquese, dese a
RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/931