Resolución ENARGAS N° I/0902

                     BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2009 

 

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.160, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG 201), la Resolución ENARGAS N° I/ 313; y

 

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural -entre otros-, la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c) e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que el artículo 86° de la Ley 24.076 dispone que las “normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso b) de la presente Ley”.

Que las “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” integran el referido clasificador.

Que las Resoluciones ENARGAS Nº 2.747 y Nº 2.785 pusieron en vigencia el "Código argentino de gas – NAG", correspondiéndole a la mencionada norma técnica la denominación NAG 201.

Que el Capítulo VII de la NAG 201 establece los requisitos mínimos a considerar en cuanto a los dispositivos de seguridad que deberán poseer las calderas, hornos y equipos de calentamiento industrial.

Que por medio de la Resolución ENARGAS N° I/ 313 se aprobó la actualización del Capítulo VII de la Norma NAG 201.

Que durante el trabajo de actualización se observó que el grado de avance tecnológico que poseen los actuales equipos de combustión requiere la participación de personal específicamente capacitado en esas instalaciones.

Que hasta la fecha y desde los inicios de la aplicación del gas en uso industrial, el diseño, construcción, puesta en marcha y habilitación formal de equipos de combustión, está en manos de Instaladores Matriculados de Primera Categoría.

Que para garantizar el pleno conocimiento de todos los aspectos involucrados en combustión -seleccionado de quemadores, válvulas y controladores lógicos programables; conocimiento de electrónica y electricidad; enclavamientos de seguridad y su vinculación con el artefacto- hoy resulta necesario contar con la certeza que el Instalador Matriculado posee los conocimientos indispensables para tener competencia en dichos temas

Que en esa inteligencia se incorporó, en la actualización del citado Capítulo VII, la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión que en su punto 7.4.1 d) se define como:

“Es el sujeto Matriculado que adicionalmente a la matrícula de 1° Categoría, cumple los requisitos normados y ha obtenido la matrícula específica. Utiliza exclusivamente sistemas de combustión provistos por el Fabricante y monta sobre Sistemas Térmicos. Declara el artefacto ante el prestador del servicio. Adicionalmente, en instalaciones existentes, tiene la facultad de acondicionar el sistema de combustión, de acuerdo con las normas vigentes. No fabrica sistemas de combustión.”

Que también en el apartado 7.19 del citado Capítulo VII actualizado, se definen los atributos y requisitos que debe cumplir, a saber:

1. Es el encargado y responsable de la puesta en marcha inicial de la instalación. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:

·        Tener matrícula habilitante como “Instalador de combustión”.

·        Tener capacitación y aval de autoridad competente, que certifique su capacitación para efectuar la puesta a punto y los chequeos periódicos.

2. Es el encargado de confeccionar el protocolo de puesta en marcha –según los estándares del fabricante- y de entregarlo al usuario de modo que éste pueda periódicamente hacer constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridad normadas.

Que el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I/ 313 estableció que no es de aplicación la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, hasta tanto se implemente el programa de estudio y se establezca el procedimiento bajo el cual se otorgue la matrícula respectiva.

Que por otra parte en el ENARGAS se vienen desarrollando las actividades necesarias tendientes a mejorar la seguridad y la eficiencia energética de los equipos, incorporando los avances tecnológicos debidamente experimentados.

Que además de lo señalado en el considerando precedente, para concretar esta evolución, es necesario el aseguramiento de la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación.

Que en virtud de lo anterior, se trabajó en la generación de condiciones mínimas para la matriculación en Sistemas de Combustión, incorporando la evaluación final para su otorgamiento o actualización.

Que la incorporación de la evaluación final a través de la Unidad Ejecutora con la participación de los representantes de las partes interesadas como veedores, dará transparencia y permitirá asegurar la competencia buscada.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer un plan de capacitación y su correspondiente implementación, a través de un Programa de Estudios para acceder a la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, y su actualización periódica.

Que previo a su implementación, es menester designar la entidad que estará a cargo de la ejecución del Sistema de Capacitación, responsable de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas.

Que para designar a la Unidad Ejecutora se consideró que ella debería tener alcance nacional, idoneidad y experiencia en el dictado de cursos para formación profesional, como así también manejar distintas modalidades en sus dictados tales como presenciales y semipresenciales, a fin de poder satisfacer las necesidades de los matriculados, independientemente de su lugar de residencia.

                        Que bajo las pautas precedentes, se analizó el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), en virtud de ser un Instituto de capacitación de excelencia en posgrado, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).

Que el CEARE está integrado por la Facultad de Derecho, la Facultad de Ciencias Económicas y la Facultad de Ingeniería, todas ellas dependientes de la Universidad de Buenos Aires y los Entes de Regulación Energética (Ente Nacional Regulador del Gas y Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

Que la integración descripta brinda a este proyecto la solidez académica e independencia de los aspectos netamente comerciales, necesarias para su desarrollo transparente.

Que la actividad desarrollada por el CEARE comprende el dictado de cursos de capacitación, trabajos de investigación y de asesoramiento técnico, relacionados con la Regulación Energética a Organismos y Empresas a nivel provincial, nacional y regional, incluso a países de Latinoamerica.

Que  por lo anterior están dadas las condiciones para implementar el programa de estudio y establecer el procedimiento bajo el cual se otorgue la matricula de Instalador en Sistemas de Combustión, tal como se previó en el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/313.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD N° 185/2009 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 y Decretos PE Nos 571/2007, 1.646/07, 953/08 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, como Unidad Ejecutora responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos extender la cobertura necesaria en todo el país.

ARTÍCULO 4º.- A partir del 01 de julio de 2011, las Licenciatarias exigirán con carácter obligatorio y excluyente la intervención del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII (versión 2008) de la Norma NAG 201 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”.

ARTÍCULO 5°.-Instrúyase a las Licenciatarias de Distribución a que informen, en modo fehaciente, lo dispuesto en la presente Resolución a los Subdistribuidores e Instaladores Matriculados de Primera Categoría de su zona de concesión, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/0902

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

RÉGIMEN DE MATRÍCULAS PARA

INSTALADOR DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN

 

 

1.- ALCANCE:

 

Este Régimen es de aplicación para la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, creada por la actualización del Capítulo VII de las “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” (NAG 201/2008), que en su punto 7.4.1 d) se define como:

“Es el sujeto Matriculado que adicionalmente a la matrícula de 1° Categoría, cumple los requisitos normados y ha obtenido la matrícula específica. Utiliza exclusivamente sistemas de combustión provistos por el Fabricante y monta sobre Sistemas Térmicos. Declara el artefacto ante el prestador del servicio. Adicionalmente, en instalaciones existentes, tiene la facultad de acondicionar el sistema de combustión, de acuerdo con las normas vigentes. No fabrica sistemas de combustión.”

 

 

2.- OBJETIVOS:

 

 

 

 

 

 

3.-CATEGORÍAS E INCUMBENCIAS DEL INSTALADOR MATRICULADO EN SISTEMAS DE COMBUSTIÓN:

 

Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión de Categoría A

Puede intervenir en instalaciones de cualquier potencia.

 

Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión de Categoría B

Puede intervenir en instalaciones donde la potencia total del sistema de combustión sea menor o igual a 300.000 kcal/h (349 kw).

 

4.- OTORGAMIENTO DE LA MATRÍCULA.

La Matrícula de Instalador de Sistemas de Combustión debe ser tramitada por el Instalador ante la Licenciataria de Distribución correspondiente a su domicilio de residencia.

La Licenciataria deberá tomar a su cargo la habilitación de la Matrícula cuya vigencia será anual, coincidente con la de la Matrícula de Primera Categoría.

 

4.1- REQUISITOS:

 

·        Poseer Matrícula vigente de Instalador de Gas de Primera Categoría.

·        Tener aprobado el curso de Capacitación o Actualización para “Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión”, según corresponda.

 

4.2- RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA

Es de aplicación el punto 8.5 de la Norma NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”, o lo que en el futuro el ENARGAS defina o reemplace.

Cada cinco (5) años, los Matriculados deben aprobar el Curso de Actualización para “Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión”, para mantener vigente su Matrícula.

 

5.- OBLIGACIONES DEL MATRICULADO

Es de aplicación el punto 8.6 de la Norma NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”, o lo que en el futuro el ENARGAS defina o reemplace.

 

6.- PENALIDADES

Es de aplicación el punto 8.8 de la Norma NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”, o lo que en el futuro el ENARGAS defina o reemplace.

 

7.- REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES MATRICULADOS EN SISTEMAS DE COMBUSTIÓN.

Con la información generada por las Licenciatarias de Distribución, basada en las Matrículas otorgadas, se publicará en la página web del ENARGAS el Registro Nacional de Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión.

Dicha publicación tiene por objeto poner en conocimiento, tanto a los potenciales usuarios como a las Licenciatarias de Distribución, de la nómina de los Instaladores Matriculados en todo el país y su situación.

Teniendo en cuenta que la Matrícula en Sistemas de Combustión tiene competencia nacional, la existencia del Registro único también tiene por objeto eliminar trámites de validación cuando un Instalador trabaja en ámbitos que no corresponden a la Distribuidora que le otorgó la Matrícula.

Las Licenciatarias de Distribución mantendrán la información actualizada permanentemente por vía electrónica a través de los mecanismos y formatos que oportunamente establecerá el ENARGAS mediante su Área de Sistemas Informáticos.

Dicho registro debe contener como mínimo lo siguiente:

ü      Datos del Matriculado (nombre y apellido, tipo y Nº de documento; dirección, teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).

ü      Nº de matrícula y categoría.

ü      Licenciataria de Distribución que otorgó la matrícula.

ü      Estado de situación de la matrícula (vigente, suspendida, dada de baja).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

PLAN DE CAPACITACIÓN EN

SISTEMAS DE COMBUSTIÓN DE GAS

 

 

1.      ALCANCE:

 

                        Los presentes requisitos deben ser de cumplimiento por parte de la Unidad Ejecutora quien es la responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas. También podrá celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos extender la cobertura necesaria en todo el país.

 

 

2.       GENERALIDADES:

 

                        El esquema del Plan de Capacitación se basa en la formación y la mejora continua a través de la aprobación de un curso inicial previo a la matriculación y la aprobación de cursos de actualización sistemáticos para mantener vigente la Matrícula.

Los ejes temáticos de los cursos de capacitación y actualización, se brindarán de acuerdo con la Categoría de la Matrícula a obtener y comprenderán los aspectos técnicos, operativos, de instalación, montaje, de seguridad, administrativos y legales, de forma tal que brinden un conocimiento necesario y totalizador de las actividades inherentes a los sistemas de combustión de las instalaciones industriales.

Por último, para la acreditación de los cursos de capacitación y actualización por parte del capacitando, deberá aprobar un examen final de evaluación ante la Unidad Ejecutora.

 

 

3.       OBJETIVOS

 

Proporcionar una visión clara, precisa y objetiva de todos los aspectos vinculados con los combustibles y la combustión de equipos industriales.

Certificar la idoneidad necesaria para completar los aspectos administrativos y los protocolos de puesta en marcha de los equipos.

Brindar la capacitación mínima necesaria para desarrollar una eficiente gestión energética y optimizar los procesos de combustión y transferencia de calor.

Proporcionar al Matriculado la oportunidad de mejorar su nivel técnico y académico, superándose profesionalmente.

 

 

4.      HORAS CÁTEDRA, METODOLOGÍA Y MODALIDAD.

 

El curso estará compuesto por dos módulos: uno básico equivalente a 120 horas presenciales, para obtener la Categoría B y el otro avanzado y complementario del anterior, equivalente a 40 horas presenciales, para obtener la categoría A.

 

La metodología prevista consistirá en el dictado de clases teóricas
-básica y aplicada- y clases prácticas desarrolladas en fábricas de sistemas de combustión o en establecimientos con equipos instalados. La aplicación de los conocimientos adquiridos se efectuará resolviendo casos teórico-prácticos adecuados a esta finalidad.

 

Las modalidades previstas para el dictado de los cursos serán PRESENCIAL o SEMIPRESENCIAL, entendiéndose por esta última la combinación de periodos de capacitación de naturaleza presencial con períodos de capacitación virtual, permitiendo y facilitando de esta manera la formación de los matriculados de los distintos puntos del país.

 

 

5.      CONTENIDOS MÍNIMOS DEL TEMARIO.

 

El temario del curso para el acceso a la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, incluirá como mínimo los siguientes temas:

 

Combustibles y combustión

Llamas

Sistema de combustión

Quemadores

Sistemas de Operación

Aire de combustión

Controles y seguridades de la combustión

Subestación reguladora de presión de gas

Trenes de válvulas de gas

Relacionador de aire/combustible

Elementos de medición que pueden participar del control

Sistema de alimentación y control de gas

Clasificación de artefactos según la NAG E 201-8

Eficiencia

Instalación

Evacuación de los gases de combustión

Interpretación del Reglamento y responsabilidades del Matriculado

Protocolos de puesta en marcha

Verificaciones del sistema de combustión

Documentación

Aspectos Legales

 

Para la Categoría A, se incorporaran los temas vinculados con  el análisis y configuración de sistemas de combustión de alta potencia.

 

El temario de los cursos de actualización del Matriculado de Sistemas de Combustión, surgirá, entre otros, del análisis de la evolución de la tecnología, de la respuesta del Matriculado a los requerimientos del sistema y de las necesidades de reforzar aquellos puntos que hacen a la seguridad y eficiencia energética y de nueva normativa técnica, legal o reglamentaria que pudiera emitirse en el futuro.

 

 

6.      PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

 

El plan de implementación contemplará que el dictado de los cursos para ambas Categorías, se brinde a nivel nacional.

 

A tal fin, las sedes para el dictado de los cursos se estructurarán geográficamente según la distribución de los cursantes.

 

En ese sentido, y a título orientativo, se definen las zonas Metropolitana, Centro, Cuyo, Noroeste, Sudoeste y Sur.

 

La modalidad en cuanto al formato y cantidad de las clases presenciales y virtuales, se adaptará a las características particulares imperantes en cada zona al momento del dictado.

 

Las clases presenciales teóricas y prácticas serán de asistencia obligatoria.

El examen final debe ser de naturaleza presencial ante la Unidad Ejecutora. Podrán participar como veedores de la evaluación las Licenciatarias de Distribución y representantes de las Asociaciones de Matriculados.

 

A tales efectos, la Unidad Ejecutora notificará en forma fehaciente a las partes veedoras la fecha y lugar de evaluación, con una anticipación mínima de quince (15) días.

 

Los capacitandos que completen el 80% de asistencia a la actividad Presencial y Virtual del Programa, y aprueben los casos prácticos, estarán en condiciones de completar su programa de evaluación final, que lo habilitará para el proceso de matriculación.

 

El puntaje mínimo de aprobación será de 7 (siete).

 

Cada examinado podrá repetir sólo dos oportunidades fallidas, sea por reprobación o por ausencia injustificada.

 

7.      VALOR DEL CURSO

 

Será fijado por la Unidad Ejecutora. Su valor uniforme para todo el país, será el mínimo y suficiente para satisfacer los costos razonables para el dictado del curso.

 

8.      APROBACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN POR PARTE DEL ENARGAS

 

La Unidad Ejecutora deberá poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione en base a los lineamientos precedentes, para su aprobación.