Resolución ENARGAS N° I/0902
BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2009
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.160,
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de
Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.
Que el artículo 86° de
Que las “Disposiciones, Normas y
Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” integran
el referido clasificador.
Que las Resoluciones ENARGAS Nº
2.747 y Nº 2.785 pusieron en vigencia el "Código argentino de gas –
NAG", correspondiéndole a la mencionada norma técnica la denominación NAG
201.
Que el Capítulo VII de
Que por medio de
Que durante el trabajo de actualización
se observó que el grado de avance tecnológico que poseen los actuales equipos
de combustión requiere la participación de personal específicamente capacitado
en esas instalaciones.
Que hasta la fecha y desde los inicios de la aplicación del gas en uso industrial, el diseño, construcción, puesta en marcha y habilitación formal de equipos de combustión, está en manos de Instaladores Matriculados de Primera Categoría.
Que para garantizar el pleno conocimiento de todos los aspectos involucrados en combustión -seleccionado de quemadores, válvulas y controladores lógicos programables; conocimiento de electrónica y electricidad; enclavamientos de seguridad y su vinculación con el artefacto- hoy resulta necesario contar con la certeza que el Instalador Matriculado posee los conocimientos indispensables para tener competencia en dichos temas
Que en esa inteligencia se incorporó, en la actualización del citado Capítulo VII, la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión que en su punto 7.4.1 d) se define como:
“Es el sujeto Matriculado que adicionalmente a la matrícula de 1°
Categoría, cumple los requisitos normados y ha obtenido la matrícula
específica. Utiliza exclusivamente sistemas de combustión provistos por el
Fabricante y monta sobre Sistemas Térmicos. Declara el artefacto ante el
prestador del servicio. Adicionalmente, en instalaciones existentes, tiene la
facultad de acondicionar el sistema de combustión, de acuerdo con las normas
vigentes. No fabrica sistemas de combustión.”
Que también en el apartado 7.19 del citado Capítulo VII actualizado, se definen los atributos y requisitos que debe cumplir, a saber:
1. Es el encargado y responsable de la puesta en marcha inicial de
la instalación. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
·
Tener matrícula habilitante como “Instalador de combustión”.
·
Tener capacitación y aval de autoridad competente, que certifique
su capacitación para efectuar la puesta a punto y los chequeos periódicos.
2. Es el encargado de confeccionar el protocolo de puesta en
marcha –según los estándares del fabricante- y de entregarlo al usuario de modo
que éste pueda periódicamente hacer constatar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad normadas.
Que el Artículo 2º de
Que por otra parte en el ENARGAS se vienen desarrollando las actividades necesarias tendientes a mejorar la seguridad y la eficiencia energética de los equipos, incorporando los avances tecnológicos debidamente experimentados.
Que además de lo señalado en el considerando precedente, para concretar esta evolución, es necesario el aseguramiento de la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación.
Que en virtud de lo anterior, se trabajó en la generación de condiciones mínimas para la matriculación en Sistemas de Combustión, incorporando la evaluación final para su otorgamiento o actualización.
Que la
incorporación de la evaluación final a través de
Que en
consecuencia, resulta necesario establecer un plan de capacitación y su correspondiente
implementación, a través de un Programa de Estudios para acceder a
Que previo a su
implementación, es menester designar la entidad que estará a cargo de la ejecución
del Sistema de Capacitación, responsable de la planificación, coordinación,
administración y ejecución integral de los cursos relacionados con
Que para designar
a
Que
bajo las pautas precedentes, se analizó el Centro de Estudios de
Que el CEARE está
integrado por
Que la integración descripta brinda a este proyecto la solidez académica e independencia de los aspectos netamente comerciales, necesarias para su desarrollo transparente.
Que la actividad desarrollada por el CEARE comprende
el dictado de cursos de capacitación, trabajos de investigación y de
asesoramiento técnico, relacionados con
Que por lo
anterior están dadas las condiciones para implementar el programa de estudio y establecer
el procedimiento bajo el cual se otorgue la matricula de Instalador en Sistemas
de Combustión, tal como se previó en el Artículo 2º de
Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD N° 185/2009 que antecede a la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta
competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 52 inciso b) de
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
el “Régimen de
Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión”, que como Anexo I forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Centro de
Estudios de
ARTÍCULO 4º.- A partir del 01 de julio
de 2011, las Licenciatarias exigirán con carácter obligatorio y excluyente la
intervención del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, en un todo
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII (versión 2008) de
ARTÍCULO 5°.-Instrúyase a las Licenciatarias de Distribución a que informen, en modo fehaciente, lo dispuesto en la presente Resolución a los Subdistribuidores e Instaladores Matriculados de Primera Categoría de su zona de concesión, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/0902
ANEXO I
RÉGIMEN
DE MATRÍCULAS PARA
INSTALADOR
DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN
1.-
ALCANCE:
Este Régimen es de aplicación para la figura del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, creada por la actualización del Capítulo VII de las “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” (NAG 201/2008), que en su punto 7.4.1 d) se define como:
“Es el sujeto Matriculado que adicionalmente a la matrícula de 1°
Categoría, cumple los requisitos normados y ha obtenido la matrícula
específica. Utiliza exclusivamente sistemas de combustión provistos por el
Fabricante y monta sobre Sistemas Térmicos. Declara el artefacto ante el prestador
del servicio. Adicionalmente, en instalaciones existentes, tiene la facultad de
acondicionar el sistema de combustión, de acuerdo con las normas vigentes. No
fabrica sistemas de combustión.”
2.-
OBJETIVOS:
3.-CATEGORÍAS
E INCUMBENCIAS DEL INSTALADOR MATRICULADO EN SISTEMAS DE COMBUSTIÓN:
Instalador
Matriculado en Sistemas de Combustión de Categoría A
Puede intervenir en instalaciones de cualquier potencia.
Instalador
Matriculado en Sistemas de Combustión de Categoría B
Puede intervenir en instalaciones donde la potencia total del sistema de combustión sea menor o igual a 300.000 kcal/h (349 kw).
4.-
OTORGAMIENTO DE
Es de aplicación
el punto 8.5 de
Cada cinco (5) años, los Matriculados deben aprobar el Curso de Actualización para “Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión”, para mantener vigente su Matrícula.
Es de aplicación
el punto 8.6 de
Es de aplicación
el punto 8.8 de
Con la información generada por las Licenciatarias de Distribución, basada en las Matrículas otorgadas, se publicará en la página web del ENARGAS el Registro Nacional de Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión.
Dicha publicación tiene por objeto poner en conocimiento, tanto a los potenciales usuarios como a las Licenciatarias de Distribución, de la nómina de los Instaladores Matriculados en todo el país y su situación.
Teniendo en cuenta
que
Las Licenciatarias de Distribución mantendrán la información actualizada permanentemente por vía electrónica a través de los mecanismos y formatos que oportunamente establecerá el ENARGAS mediante su Área de Sistemas Informáticos.
Dicho registro debe contener como mínimo lo siguiente:
ü Datos del Matriculado (nombre y apellido, tipo y Nº de documento; dirección, teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).
ü Nº de matrícula y categoría.
ü Licenciataria de Distribución que otorgó la matrícula.
ü Estado de situación de la matrícula (vigente, suspendida, dada de baja).
ANEXO II
PLAN DE
CAPACITACIÓN EN
SISTEMAS
DE COMBUSTIÓN DE GAS
Los presentes requisitos
deben ser de cumplimiento por parte de
El esquema del Plan de
Capacitación se basa en la formación y la mejora continua a través de la
aprobación de un curso inicial previo a la matriculación y la aprobación de
cursos de actualización sistemáticos para mantener vigente
Los
ejes temáticos de los cursos de capacitación y actualización, se brindarán de
acuerdo con
Por último, para la acreditación de los cursos de
capacitación y actualización por parte del capacitando, deberá aprobar un
examen final de evaluación ante
Proporcionar una visión clara, precisa y objetiva de todos
los aspectos vinculados con los combustibles y la combustión de equipos industriales.
Certificar la idoneidad necesaria para completar los
aspectos administrativos y los protocolos de puesta en marcha de los equipos.
Brindar la capacitación mínima necesaria para desarrollar
una eficiente gestión energética y optimizar los procesos de combustión y
transferencia de calor.
Proporcionar
al Matriculado la oportunidad de mejorar su nivel técnico y académico,
superándose profesionalmente.
El
curso estará compuesto por dos módulos: uno básico equivalente a 120 horas
presenciales, para obtener
La
metodología prevista consistirá en el dictado de clases teóricas
-básica y aplicada- y clases prácticas desarrolladas en fábricas de sistemas de
combustión o en establecimientos con equipos instalados. La aplicación de los
conocimientos adquiridos se efectuará resolviendo casos teórico-prácticos
adecuados a esta finalidad.
Las
modalidades previstas para el dictado de los cursos serán PRESENCIAL o
SEMIPRESENCIAL, entendiéndose por esta última la combinación de periodos de
capacitación de naturaleza presencial con períodos de capacitación virtual,
permitiendo y facilitando de esta manera la formación de los matriculados de
los distintos puntos del país.
El
temario del curso para el acceso a
Combustibles
y combustión
Llamas
Sistema
de combustión
Quemadores
Sistemas
de Operación
Aire
de combustión
Controles
y seguridades de la combustión
Subestación
reguladora de presión de gas
Trenes
de válvulas de gas
Relacionador
de aire/combustible
Elementos
de medición que pueden participar del control
Sistema
de alimentación y control de gas
Clasificación
de artefactos según
Eficiencia
Instalación
Evacuación
de los gases de combustión
Interpretación
del Reglamento y responsabilidades del Matriculado
Protocolos
de puesta en marcha
Verificaciones
del sistema de combustión
Documentación
Aspectos
Legales
Para
El
temario de los cursos de actualización del Matriculado de Sistemas de
Combustión, surgirá, entre otros, del análisis de la evolución de la
tecnología, de la respuesta del Matriculado a los requerimientos del sistema y
de las necesidades de reforzar aquellos puntos que hacen a la seguridad y
eficiencia energética y de nueva normativa técnica, legal o reglamentaria que
pudiera emitirse en el futuro.
El
plan de implementación contemplará que el dictado de los cursos para ambas
Categorías, se brinde a nivel nacional.
A
tal fin, las sedes para el dictado de los cursos se estructurarán
geográficamente según la distribución de los cursantes.
En
ese sentido, y a título orientativo, se definen las zonas Metropolitana,
Centro, Cuyo, Noroeste, Sudoeste y Sur.
La
modalidad en cuanto al formato y cantidad de las clases presenciales y
virtuales, se adaptará a las características particulares imperantes en cada
zona al momento del dictado.
Las
clases presenciales teóricas y prácticas serán de asistencia obligatoria.
El
examen final debe ser de naturaleza presencial ante
A
tales efectos,
Los
capacitandos que completen el 80% de asistencia a la actividad Presencial y
Virtual del Programa, y aprueben los casos prácticos, estarán en condiciones de
completar su programa de evaluación final, que lo habilitará para el proceso de
matriculación.
El
puntaje mínimo de aprobación será de 7 (siete).
Cada
examinado podrá repetir sólo dos oportunidades fallidas, sea por reprobación o
por ausencia injustificada.
Será
fijado por