BUENOS AIRES, 15 de octubre
de 2008.-
VISTO que con fecha 17 de
marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha
dictado
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente
ENARGAS Nº 2124, se tramita la solicitud incoada por PANDBORD S.A. para ser
reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo
de treinta (30) Talleres de Montaje y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE
CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado
por
Que la postulante aportó la
información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su
representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a
este efecto.
Que a tenor de lo expuesto
en los informes de
Que acorde con lo concluido en los Informes de
Seguros emitidos por
Que conforme el Dictamen
Jurídico de
Que el Interventor del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido
en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en
virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a PANDBORD S.A. por el
término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente
Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC)
hasta un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje y como CENTRO DE REVISION
PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en
ARTICULO 2º.- Ratificar todo lo actuado por
ARTICULO 3º.- Producido el
Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma PANDBORD S.A. deberá cumplir con lo
indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad
de previa notificación por parte de este Organismo:
1. Presentar, dentro de los TREINTA (30)
días de notificada la presente Resolución, el Certificado de Aptitud Técnica
del CRPC extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
Asimismo mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica del PEC extendido
por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
2. Comunicar al ENARGAS el domicilio de
guarda de las “Obleas Habilitantes”, en cada oportunidad que sea modificado, en
virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.
3. Trabajar en su carácter de PEC, con un
máximo de 30 (treinta) “Talleres de Montaje”.
4. Utilizar, para el armado del equipo
completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de
Certificación reconocido por el ENARGAS.
5. Verificar, en oportunidad de realizar
cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos
constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados
por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje
esté conforme a la normativa vigente.
6. Remitir
a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente,
copia en soporte electrónico, con formato jpg ó gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.
7. Informar al Sistema Informático
Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de
la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes
inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este
Organismo código: PAND.
8. En caso que PANDBORD S.A. concluyera
la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá
denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
9. De verificarse irregularidades en la
administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación
que debe emitir en el marco de su actividad, éste Organismo podrá suspenderle
preventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las
cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad,
asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de
10. Mantener vigentes todos los requisitos
que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también
actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de
11. Someterse a controles operativos, conforme
lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación
reconocido por el ENARGAS.
ARTICULO 4º.- La firma PANDBORD S.A.
deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir
del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente
certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente,
como así también copia certificada de
ARTICULO 5º.-En caso que PANDBORD S.A.
pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual
fueran autorizadas, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS
HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá
presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el
orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de
pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 6º.- Si la firma no
cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se
determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos,
o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se
otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará
la habilitación de las MATRÍCULAS que le hubieren sido otorgadas y PANDBORD
S.A. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue
habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 7º.- Operado el vencimiento de
las matrículas otorgadas a la firma, PANDBORD S.A. quedará automáticamente
inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin
necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 8°.- En la ocurrencia de los casos citados
precedentemente, PANDBORD S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el
ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución
durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 9º.- Regístrese por SECRETARIA;
notifíquese a la firma PANDBORD S.A.; publíquese, dése a
RESOLUCION
ENARGAS Nº I/0462