Resolución ENARGAS Nº I/0462

 

 

BUENOS AIRES, 15 de octubre de 2008.-

 

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y

CONSIDERANDO:

 

Que en el Expediente ENARGAS Nº 2124, se tramita la solicitud incoada por PANDBORD S.A. para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 382/08 (fs. 988/990), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 120/08 (fs. 947), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 925 y 977), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por PANDBORD S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1027/08 (fs. 991/992), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que PANDBORD S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción e inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

 

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Autorizar a PANDBORD S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.  A tal efecto,  renuévesele a PANDBORD S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3072, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) y la MATRICULA ENARGAS Nº 3011, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC.

ARTICULO 2º.- Ratificar todo lo actuado por la Firma PANDBORD S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante.

ARTICULO 3º.- Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma PANDBORD S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

1.     Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución, el Certificado de Aptitud Técnica del CRPC extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS. Asimismo mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica del PEC extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

2.  Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las “Obleas Habilitantes”, en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

3.  Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 30 (treinta) “Talleres de Montaje”.

4.  Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

5.  Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

6.  Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg ó gif, del diseño  del cuño de identificación para el CRPC.

7.  Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo código: PAND.

8.  En caso que PANDBORD S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

9.  De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, éste Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

10.  Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

11.  Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º.- La firma PANDBORD S.A. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de BP-Acciones o Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 5º.-En caso que PANDBORD S.A. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fueran autorizadas, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º.- Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRÍCULAS que le hubieren sido otorgadas y PANDBORD S.A. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º.- Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, PANDBORD S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8°.- En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, PANDBORD S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º.- Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma PANDBORD S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION ENARGAS Nº I/0462