Ente Nacional Regulador del Gas

Resolución 40/2007

ANEXO I

INDICADOR CONTROL DE LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES

#1 (Transmisión) y #4 (Distribución)

1. Definición del Indicador

Control del volumen de emisión de gases contaminantes como consecuencia de la actividad del transporte y distribución de gas natural y evaluación del impacto sobre la calidad del aire.

2. Definiciones y Siglas

Equipamiento existente: todo aquel que se haya encontrado en servicio antes del 6 de septiembre de 1999.

Equipamiento a ser instalado: aquel incorporado al servicio con posterioridad al 6 de septiembre de 1999.

Contaminantes: los gases contaminantes a ser considerados son: NOx (óxido de nitrógeno expresados como NO2), CO (monóxido de carbono).

USEPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.

SSPA: Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

ENRE: Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Máquinas: compresores y generadores afectados al sistema de transporte y distribución de gas natural.

3. Objetivo

El objetivo del presente indicador es promover la protección del ambiente, incluida la salud de la comunidad, mediante el control de la emisión de gases contaminantes provenientes de compresores y generadores, a través de métodos y uso de tecnologías que minimicen la contaminación de la atmósfera.

4. Metodología

Las empresas, a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos para este indicador deberán, como mínimo, llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Medición de las emisiones en los escapes de las máquinas (compresores y generadores).

2. Aplicación de modelos de dispersión / difusión.

3. Comparación de los resultados de las emisiones en los escapes de máquinas con los estándares de emisión y de calidad de aire establecidos por la USEPA.

4. Evaluación de las excedencias en función de las normas de calidad de aire establecidas por la USEPA y otras a nivel provincial o nacional aplicables, la que sea más restrictiva entre ellas.

5. Presentar un plan para llevar a cabo medidas de mitigación, de acuerdo con lo determinado con el punto anterior.

4.1. Gases provenientes de máquinas

El ENARGAS, en concordancia con los criterios internacionales y con la política fijada a nivel nacional por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el ENRE y a nivel provincial por organismos como la SSPA, adopta como métodos válidos para la ejecución de las mediciones de los contaminantes presentes en los gases emitidos a la atmósfera provenientes de los escapes de las máquinas para compresión de gas natural o generación eléctrica en plantas compresoras, los procedimientos determinados por la USEPA - 40 CRF pt. 60 App A, que a continuación se describen:

Método 1 para la determinación de los puntos de muestreo.

Método 2 para la determinación de velocidades y caudales en conductos

Método 3 para la determinación del peso molecular del gas.

Método 4 para la determinación de humedad.

Método 7 para la determinación de óxidos de nitrógeno.

Método 10 para la determinación de monóxido de carbono.

Todos los equipos de medición deberán ser calibrados, debiendo utilizarse gases patrones aprobados por la USEPA, de los cuales se debe adjuntar certificado de vigencia de la calibración.

Los valores de los contaminantes obtenidos en las mediciones se deben llevar a condiciones normales, entendiéndose como tales:

Presión: 760 mmHg o 1013,3 milibares

Temperatura: 0 °C

Tenor de oxígeno: 15% en caso de turbinas a gas o motores que funcionen con aire de barrido.

5% en el resto de los equipos

Los valores deberán ser expresados en mg/m3N, ppm y en g/HP.hora.

Como durante la combustión se trabaja con distintos excesos de aire, lo que se traduce en variaciones en la concentración de oxígeno, es necesario aplicar la siguiente ecuación de ajuste a condiciones normales:

 

VN=

21 - tenor de O2 x V

21 - O2 medido

 

siendo:

VN: valor normalizado

 

V: valor medido

Las determinaciones a efectuar serán tres como mínimo, cada vez que se realice la medición, en cada conducto y para cada parámetro que corresponda medir. En aquellos casos en que se utilicen equipos multiparámetros de medición simultánea, cada medición de las variables en conjunto será considerada como una determinación.

Todas las determinaciones deberán ser suscriptas por un profesional matriculado con incumbencias y antecedentes en la materia, y realizarse con equipamientos que cumplan con los requisitos de los métodos de medición, que cuenten con los correspondientes certificados de calibración actualizados y con un procedimiento de calibración.

5. Máquinas sujetas a medición y periodicidad de mediciones

Las máquinas sujetas a medición de gases de combustión serán todas aquellas que se hayan puesto en funcionamiento por más de quinientas (500) horas durante el período de control que estará comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año.

Las máquinas mencionadas en el párrafo anterior deberán contar como mínimo con una medición de referencia, según la metodología indicada, al finalizar el período de control.

En aquellos casos, donde la cantidad de horas de funcionamiento haya sido inferior a 500, a los efectos de contabilizar la emisión, se considerará la aplicación de estudios anteriores o parámetros intervinientes en máquinas similares de la misma empresa.

Para los casos en que se detecten riesgos ambientales o que de la ejecución de modelos de dispersión se desprenda la probabilidad de producir daños a la salud, en función de infraestructura o características del medio próximo a las plantas, se deberá iniciar dentro de los 30 días de la detección de tales anomalías, los planes que conduzcan a definir las medidas de adecuación o mitigación que correspondiera ejecutar. Posteriormente, y una vez finalizadas las adecuaciones pertinentes, se deberá medir nuevamente las máquinas en cuestión en los plazos que hubiere indicado el plan de mitigación correspondiente.

6. Presentación de los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS

Los informes con los resultados obtenidos deberán contener como mínimo la siguiente información.

1. Fecha de realización de la medición.

2. Condiciones climáticas (humedad relativa, velocidad y dirección del viento, temperatura y presión).

3. Personal interviniente. Profesional responsable de la medición.

4. Descripción de la metodología utilizada en la extracción de muestras y en su procesamiento. Normas empleadas en la medición.

5. Equipos utilizados. Certificado de calibración en el cual figure: Tipo de equipo, fecha de calibración, fecha de vencimiento, valores del gas patrón para cada gas a medir.

6. Esquema de ubicación de la sección de muestreo. Area de la sección. Distancia a curvas o codos, extremo de salida del conducto, etc. Ubicación de orificios en la sección. Referencia a equipos de monitoreo continuo si los hubiere.

7. Comentarios y observaciones.

8. Resultados. En el caso de determinaciones puntuales se incorporarán los resultados obtenidos a la planilla anual, según el siguiente modelo.

- Fecha y hora (de inicio y finalización del muestreo)

- O2% - NOx (mg/m3)

- NOx (mg/m3N y ppm)

- CO (mg/m3)

- CO (mg/m3N y ppm)

- Observaciones

Los valores de NOx en mg/m3N deben calcularse suponiendo que todo el NO contenido en los gases de escape se oxida a NO2.

Se deberá remitir a la Autoridad Regulatoria la siguiente información de las máquinas que hayan operado durante el período de control:

Planta

Tipo de máquina fabricante

Modelo

Potencia en condiciones estándar (ISO)

Potencia entregada en el momento de la medición

Indices específicos de emisión en g. /HP.h

Horas de operación en el año

Emisiones de CO en toneladas por año (Ton/año)

Emisiones de NOx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todas las hojas de los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar firmadas por el responsable en materia de protección ambiental de la empresa y deberán estar a disposición

El informe de mediciones de los gases de escape de cada máquina y los informes de los modelos de difusión y análisis de muestras de aire —en caso de corresponder—, deberán ser presentados antes del 30 de enero próximo al año cumplido.

7. Máximos de NOx permitidos para Gases de Combustión

A los efectos del presente indicador se fija como máximo límite de NOx en aquellos equipos a ser instalados, la cantidad de 143,5 mg/m3N (70 ppm) en caso de turbocompresores; de 1,5 g/HP.h en el caso de motocompresores, y de 450 mg/m3N para motogeneradores.

8. Modelos de Difusión

Los datos de los gases de combustión deberán ser evaluados por modelos de dispersión simple considerando la peor situación, es decir, la operación simultánea de todas las máquinas posibles afectadas a la operación de transporte, excluidos los generadores de reserva. De ser necesario y si los datos revelaran riesgos para la calidad del aire, se ejecutarán modelos complejos, teniendo en cuenta la simultaneidad real de máquinas por planta.

Si luego de ejecutarse estos modelos se evidenciara riesgo para la calidad de aire, deberá preverse la toma y análisis de muestras de aire en los alrededores de la planta. El número y la ubicación de los sitios de muestreo para calidad del aire deberá ser definido por el equipo técnico responsable.

Previo a la instalación de nuevos equipos, la empresa deberá presentar al ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en la calidad del aire, basado en un modelo de difusión que permita evaluar el medio circundante. En caso de excedencia, tomando como referencia los estándares fijados por la USEPA, calculados a 25°C y 1 atm de presión, se deberá adecuar al necesario (más restrictivo), para obtener valores satisfactorios de calidad del aire.

Si de las evaluaciones anteriores no resultaran riesgos para la calidad del aire, en mediciones posteriores sólo se verificará que las concentraciones de contaminantes en los escapes no superen los inicialmente medidos y que las horas de uso en función de las potencias no superen a las mediciones anteriores, debiendo verificar esta situación en cada máquina.

9. Implementación del sistema

Todas las máquinas, sin excepción, que operen en el período de control deben tener las adecuaciones de chimenea necesarias a los efectos de que las mediciones previstas sean realizadas según las metodologías indicadas.

10. Indicador y grado de cumplimiento a alcanzar. A tales fines, se evaluarán los siguientes índices:

10.1 Indice de Acciones llevadas a cabo (IA)

10.3 Cumplimiento a ser alcanzado por la Licenciataria

En atención a lo definido en 10.1 y 10.2, la Licenciataria deberá alcanzar el siguiente valor:

IT = (0,5 x IA + 0,5 x lC) = 100%

Donde:

IT = Indice de Totalización

 

IA = Indice de Acciones llevadas a cabo

 

IC = Indice de Comportamiento