Resolución
ENARGAS Nº I/0040
Buenos Aires, 16 de julio 2007
VISTO el Expediente Nº 8686 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por las leyes Nº 24.076, Nº
25.612, Nº 25.675, Nº 25.688, Nº 25.743 y Nº 25.831, y los Decretos Nº 1738 de
fecha 18 de septiembre de 1992, Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional señala
que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras.
Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene
entre sus facultades las de "dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos...", según lo indicado en el artículo 52, inciso
b) de la citada Ley.
Que el artículo 2 de la Ley Nº 24.076 establece en su
inciso f), como política general, "incentivar el uso racional del gas
natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente".
Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.076 establece que
"los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a
operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan
peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y
disposiciones del Ente NacionaI Regulador del Gas".
Que el artículo 52 inciso m) de la citada Ley
establece, entre las funciones y atribuciones de la Autoridad Regulatoria, la
de "velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la
seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte
y distribución de gas natural...".
Que el numeral 4.2.12. de las
Reglas Básicas de las Licencias para el Transporte y la Distribución de Gas,
aprobadas por Decreto Nº 2255/92, exige de las Licenciatarias, el "adecuar
su accionar al objetivo de preservar y mejorar los ecosistemas involucrados con
el desarrollo de su actividad cumpliendo las normas nacionales, provinciales y
municipales destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en
vigencia, como asimismo aquellas que en el futuro se establezcan".
Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS
emitió la Resolución ENARGAS Nº 1192 de fecha 6 de septiembre de 1999, que
estableció el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del Servicio,
dentro de los cuales se encuentran aquellos correspondientes a la Calidad del
Servicio Técnico de Distribución y de Transmisión.
Que un grupo de ellos son los Indicadores de Protección
Ambiental, que incluyen el Indicador #1(Transmisión) y #4 (Distribución)
Control de la Emisión de Gases Contaminantes, el #2 (Transmisión) y #1
(Distribución) Ruido en Plantas Reguladoras, el #3 (Transmisión y Distribución)
Ruido en Plantas Compresora y el # 2 (Distribución) Difusión de Olor en Plantas
de Odorización.
Que el indicador referido al Control de la Emisión de
Gases Contaminantes (#1 y #4), tiene como objetivo la "protección de la
salud de la comunidad y la preservación del medio ambiente mediante la
disminución de los gases contaminantes en los escapes de turbocompresores,
motocompresores y motogeneradores...".
Que la Resolución ENARGAS Nº 1192 fijó, para el
Indicador referido al Control de la Emisión de Gases Contaminantes, que a
partir del año 2002, Licenciatarias deben ejecutar como mínimo una medición de
rutina y una medición de referencia por año.
Que el valor de referencia del índice, a los efectos de
su publicación, está dado por la relación entre la "Cantidad de mediciones
efectivamente realizadas" y la "Cantidad de mediciones obligatorias
por máquinas por planta", expresado en porcentaje, siendo obligatorio
efectuar una medición de rutina y una de referencia por máquina.
Que en los períodos de control
Que oportunamente, en los informes intergerenciales
GT/GDyElGAL Nº 274/02, Nº 275/02, N° 280/03 y Nº 281/03, respectivos sobre el
grado de cumplimiento de cada Licenciataria, se consideró necesario introducir
modificaciones al indicador teniendo en cuenta que, actualmente, sólo mide el
número de mediciones efectuadas al total de máquinas y que es necesario avanzar
a los efectos de introducir cambios que mejor reflejen el objetivo de evaluar
la calidad ambiental y los esfuerzos que cada Licenciataria realiza para lograr
tal propósito.
Que el indicador presenta inconvenientes relacionados
con el número de máquinas a medir, y por ello las Licenciatarias se han
encontrado con la dificultad de cumplir con el número de mediciones puesto que
es necesario, en muchos casos, poner en funcionamiento máquinas que no están
afectadas al transporte de gas en los momentos de medición, lo cual puede
significar un riesgo para el desarrollo normal de la operación de transporte,
algo que las Licenciatarias, justificadamente, no pueden asumir.
Que con criterio lógico y aunque no está explícito en
el propio indicador, las mediciones de rutina y de referencia, deben ser
ejecutadas en dos períodos climáticos diferentes, o al menos con diferencia
sustancial en cuanto al intervalo de medición teniendo en cuenta el período de
12 meses en el que se evalúa la contribución de gases contaminantes a la
atmósfera. Este hecho hace que en los momentos de menor demanda, muchas
máquinas afectadas al sistema de transporte, no puedan ser medidas y, en
consecuencia, finalicen el período con una única medición.
Que además el indicador presenta inconvenientes
relacionados con lo que reflejan los resultados, es decir que el indicador no
refleja expresamente los esfuerzos que las empresas pudieran realizar para
lograr una reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, o
para evaluar los riesgos a la salud, objetivos de este indicador, sino que sólo
pone de manifiesto las acciones efectuadas para conocer la cantidad de
contaminantes emitidos por cada máquina a través de mediciones realizadas dos
veces por año.
Que las consideraciones mencionadas pueden
interpretarse como imperfecciones propias del indicador, que hacen dificultoso
alcanzar un grado cumplimiento de un 100%, y además no reflejan la magnitud de
los esfuerzos que las empresas realizan tendientes a la protección ambiental,
todo lo cual ha quedado demostrado en las actuaciones obrantes en los
Expedientes Nº 6683 y Nº 6684.
Que sobre la base de lo analizado en párrafos
anteriores, se ha considerado conveniente introducir cambios a este indicador a
los efectos de corregir las deficiencias mencionadas, con el objeto de promover
las actividades reguladas por esta Autoridad orientadas a preservar los
aspectos ambientales, incluida la salud de la población, dentro de un marco de
desarrollo sustentable, para lo cual deben primar criterios de razonabilidad
adecuados.
Que en función de lo expuesto, el equipo de técnicos de
las Gerencias de Transmisión y de Distribución desarrollaron una Propuesta de
Modificación del Indicador de "Control de la Emisión de Gases
Contaminantes" la inclusión de un nuevo indicador de "Monitoreo de la
Emisión de Gases de Efecto Invernadero".
Que conforme a lo dispuesto en la reglamentación de los
artículos
Que las consideraciones mencionadas, las sugerencias
recibidas y las apreciaciones del equipo técnico del ENARGAS, motivaron nuevos
cambios al proyecto aludido.
Que la Ley Nº 25.675 que prescribe los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable, fijó como política ambiental nacional el objetivo,
entre otros, de asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como
culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.
Que el artículo 26 de la citada Ley establece que las
autoridades competentes establecerán medidas tendientes a la instrumentación de
sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los
responsables, de actividades productivas riesgosas.
Que la Ley Nº 25.831 establece los presupuestos mínimos
para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se
encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial,
municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos
y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que las observaciones y sugerencias, formuladas por las
empresas, fueron debidamente consideradas en los informes previos al presente
acto y obran en el Expediente Nº 8686.
Que, independientemente de las condiciones económicas
presentes, plasmadas en la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica, las
cuestiones vinculadas con la seguridad, la salud y la protección ambiental no
pueden ser postergadas.
Que las cuestiones ambientales reflejadas en el
proyecto de Modificación del Indicador de Protección Ambiental, se encuentran
en un todo de acuerdo con los lineamientos de la Constitución Nacional y con la
política ambiental nacional sustentada por las leyes, normas y directivas
mencionadas anteriormente.
Que la observación formulada por las empresas respecto
de la oportunidad de la presente modificación, fundada en lo prescripto en el
Artículo 4º de la Resolución Nº 1192/99, resulta improcedente, toda vez que las
adecuaciones propuestas no implican una modificación de los niveles de calidad
pretendidos.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos
Legales, en tanto órgano de asesoramiento jurídico permantente, a través del
Dictamen GAL Nº 573/06, agregado en estas actuaciones.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades
otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos b), c), m) y o) de la Ley Nº
24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/ 92 y el Decreto Nº
571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la
Modificación de la Resolución ENARGAS Nº 1192 del 6 de setiembre de 1999, en lo
atinente al Indicador de Protección Ambiental "Control de las Emisiones de
Gases Contaminantes", en los términos del Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º — Incorporar al
Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio, aprobado por
Resolución ENARGAS Nº 1192/99, al "Monitoreo de la Emisión de Gases de
Efecto Invernadero", conforme las disposiciones del Anexo II del presente
acto.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Juan C. Pezoa.
ANEXO I
INDICADOR CONTROL DE LA EMISION DE GASES
CONTAMINANTES
#1 (Transmisión) y #4 (Distribución)
1. Definición del Indicador
Control del volumen de emisión de gases contaminantes
como consecuencia de la actividad del transporte y distribución de gas natural
y evaluación del impacto sobre la calidad del aire.
2. Definiciones y Siglas
Equipamiento existente: todo aquel que se haya
encontrado en servicio antes del 6 de septiembre de 1999.
Equipamiento a ser instalado: aquel incorporado al
servicio con posterioridad al 6 de septiembre de 1999.
Contaminantes: los gases contaminantes a ser
considerados son: NOx (óxido de nitrógeno expresados como NO2), CO (monóxido de
carbono).
USEPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos.
SSPA: Subsecretaría de Política Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires.
ENRE: Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Máquinas: compresores y generadores afectados al
sistema de transporte y distribución de gas natural.
3. Objetivo
El objetivo del presente indicador es promover la
protección del ambiente, incluida la salud de la comunidad, mediante el control
de la emisión de gases contaminantes provenientes de compresores y generadores,
a través de métodos y uso de tecnologías que minimicen la contaminación de la
atmósfera.
4. Metodología
Las empresas, a fin de dar cumplimiento a los objetivos
previstos para este indicador deberán, como mínimo, llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. Medición de las emisiones en los escapes de las
máquinas (compresores y generadores).
2. Aplicación de modelos de dispersión / difusión.
3. Comparación de los resultados de las emisiones en
los escapes de máquinas con los estándares de emisión y de calidad de aire
establecidos por la USEPA.
4. Evaluación de las excedencias en función de las
normas de calidad de aire establecidas por la USEPA y otras a nivel provincial
o nacional aplicables, la que sea más restrictiva entre ellas.
5. Presentar un plan para llevar a cabo medidas de
mitigación, de acuerdo con lo determinado con el punto anterior.
4.1. Gases provenientes de máquinas
El ENARGAS, en concordancia con los criterios
internacionales y con la política fijada a nivel nacional por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el ENRE y a nivel provincial
por organismos como la SSPA, adopta como métodos válidos para la ejecución de
las mediciones de los contaminantes presentes en los gases emitidos a la
atmósfera provenientes de los escapes de las máquinas para compresión de gas
natural o generación eléctrica en plantas compresoras, los procedimientos
determinados por la USEPA - 40 CRF pt. 60 App A, que a continuación se
describen:
Método 1 para la determinación de los puntos de
muestreo.
Método 2 para la determinación de velocidades y
caudales en conductos
Método 3 para la determinación del peso molecular del
gas.
Método 4 para la determinación de humedad.
Método 7 para la determinación de óxidos de nitrógeno.
Método 10 para la determinación de monóxido de carbono.
Todos los equipos de medición deberán ser calibrados,
debiendo utilizarse gases patrones aprobados por la USEPA, de los cuales se
debe adjuntar certificado de vigencia de la calibración.
Los valores de los contaminantes obtenidos en las
mediciones se deben llevar a condiciones normales, entendiéndose como tales:
Presión: 760 mmHg o 1013,3 milibares
Temperatura:
Tenor de oxígeno: 15% en caso de turbinas a gas o
motores que funcionen con aire de barrido.
5% en el resto de los equipos
Los valores deberán ser expresados en mg/m3N, ppm y en
g/HP.hora.
Como durante la combustión se trabaja con distintos
excesos de aire, lo que se traduce en variaciones en la concentración de
oxígeno, es necesario aplicar la siguiente ecuación de ajuste a condiciones
normales:
|
VN= |
21 - tenor de O2
x V |
|
21 - O2 medido |
|
siendo: |
VN: valor normalizado |
|
|
V: valor medido |
Las determinaciones a efectuar serán tres como mínimo,
cada vez que se realice la medición, en cada conducto y para cada parámetro que
corresponda medir. En aquellos casos en que se utilicen equipos multiparámetros
de medición simultánea, cada medición de las variables en conjunto será
considerada como una determinación.
Todas las determinaciones deberán ser suscriptas por un
profesional matriculado con incumbencias y antecedentes en la materia, y
realizarse con equipamientos que cumplan con los requisitos de los métodos de
medición, que cuenten con los correspondientes certificados de calibración
actualizados y con un procedimiento de calibración.
5. Máquinas sujetas a medición y periodicidad de
mediciones
Las máquinas sujetas a medición de gases de combustión
serán todas aquellas que se hayan puesto en funcionamiento por más de
quinientas (500) horas durante el período de control que estará comprendido
entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de cada año.
Las máquinas mencionadas en el párrafo anterior deberán
contar como mínimo con una medición de referencia, según la metodología
indicada, al finalizar el período de control.
En aquellos casos, donde la cantidad de horas de
funcionamiento haya sido inferior a
Para los casos en que se detecten riesgos ambientales o
que de la ejecución de modelos de dispersión se desprenda la probabilidad de
producir daños a la salud, en función de infraestructura o características del
medio próximo a las plantas, se deberá iniciar dentro de los 30 días de la
detección de tales anomalías, los planes que conduzcan a definir las medidas de
adecuación o mitigación que correspondiera ejecutar. Posteriormente, y una vez
finalizadas las adecuaciones pertinentes, se deberá medir nuevamente las
máquinas en cuestión en los plazos que hubiere indicado el plan de mitigación
correspondiente.
6. Presentación de los Resultados e Información a ser
suministrada al ENARGAS
Los informes con los resultados obtenidos deberán
contener como mínimo la siguiente información.
1. Fecha de realización de la medición.
2. Condiciones climáticas (humedad relativa, velocidad
y dirección del viento, temperatura y presión).
3. Personal interviniente. Profesional responsable de
la medición.
4. Descripción de la metodología utilizada en la
extracción de muestras y en su procesamiento. Normas empleadas en la medición.
5. Equipos utilizados. Certificado de calibración en el
cual figure: Tipo de equipo, fecha de calibración, fecha de vencimiento, valores
del gas patrón para cada gas a medir.
6. Esquema de ubicación de la sección de muestreo. Area
de la sección. Distancia a curvas o codos, extremo de salida del conducto, etc.
Ubicación de orificios en la sección. Referencia a equipos de monitoreo continuo
si los hubiere.
7. Comentarios y observaciones.
8. Resultados. En el caso de determinaciones puntuales
se incorporarán los resultados obtenidos a la planilla anual, según el
siguiente modelo.
- Fecha y hora (de inicio y finalización del muestreo)
- O2% - NOx (mg/m3)
- NOx (mg/m3N y ppm)
- CO (mg/m3)
- CO (mg/m3N
y ppm)
- Observaciones
Los valores de NOx en mg/m3N deben
calcularse suponiendo que todo el NO contenido en los gases de escape se oxida
a NO2.
Se deberá remitir a la Autoridad Regulatoria la
siguiente información de las máquinas que hayan operado durante el período de
control:
|
Planta |
Tipo de máquina fabricante |
Modelo |
Potencia en condiciones estándar (ISO) |
Potencia entregada en el momento de la
medición |
Indices específicos de emisión en g. /HP.h |
Horas de operación en el año |
Emisiones de CO en toneladas por año
(Ton/año) |
Emisiones de NOx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Todas las hojas de los informes que se confeccionaren
al efecto, deberán estar firmadas por el responsable en materia de protección
ambiental de la empresa y deberán estar a disposición
El informe de mediciones de los gases de escape de cada
máquina y los informes de los modelos de difusión y análisis de muestras de
aire —en caso de corresponder—, deberán ser presentados antes del 30 de enero
próximo al año cumplido.
7. Máximos de NOx permitidos para Gases de Combustión
A los efectos del presente indicador se fija como
máximo límite de NOx en aquellos equipos a ser instalados, la cantidad de 143,5
mg/m3N (70 ppm) en caso de turbocompresores; de 1,5 g/HP.h en el
caso de motocompresores, y de 450 mg/m3N para motogeneradores.
8. Modelos de Difusión
Los datos de los gases de combustión deberán ser
evaluados por modelos de dispersión simple considerando la peor situación, es
decir, la operación simultánea de todas las máquinas posibles afectadas a la
operación de transporte, excluidos los generadores de reserva. De ser necesario
y si los datos revelaran riesgos para la calidad del aire, se ejecutarán
modelos complejos, teniendo en cuenta la simultaneidad real de máquinas por
planta.
Si luego de ejecutarse estos modelos se evidenciara
riesgo para la calidad de aire, deberá preverse la toma y análisis de muestras
de aire en los alrededores de la planta. El número y la ubicación de los sitios
de muestreo para calidad del aire deberá ser definido
por el equipo técnico responsable.
Previo a la instalación de nuevos equipos, la empresa
deberá presentar al ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en la
calidad del aire, basado en un modelo de difusión que permita evaluar el medio
circundante. En caso de excedencia, tomando como referencia los estándares
fijados por la USEPA, calculados a
Si de las evaluaciones anteriores no resultaran riesgos
para la calidad del aire, en mediciones posteriores sólo se verificará que las
concentraciones de contaminantes en los escapes no superen los inicialmente
medidos y que las horas de uso en función de las potencias no superen a las
mediciones anteriores, debiendo verificar esta situación en cada máquina.
9. Implementación del sistema
Todas las máquinas, sin excepción, que operen en el
período de control deben tener las adecuaciones de chimenea necesarias a los
efectos de que las mediciones previstas sean realizadas según las metodologías
indicadas.
10. Indicador y grado de cumplimiento a alcanzar. A
tales fines, se evaluarán los siguientes índices:
10.1 Indice de Acciones llevadas a cabo (IA)

10.3 Cumplimiento a ser alcanzado por la Licenciataria
En atención a lo definido en 10.1 y 10.2, la Licenciataria deberá alcanzar el siguiente valor:
IT = (0,5 x IA + 0,5 x lC) = 100%
|
Donde: |
IT = Indice de Totalización |
|
|
IA = Indice de Acciones llevadas a cabo |
|
|
IC = Indice de Comportamiento |
ANEXO II
INDICADOR
MONITOREO DE LA EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
(#4 (Transmisión) y #5 (Distribución))
1. Definición del Indicador
Registro de los volúmenes de metano y dióxido de carbono liberados a la atmósfera como consecuencia de la actividad del transporte y distribución de gas.
2. Objetivo
El objetivo del presente indicador es promover la protección del ambiente en lo que respecta a los gases, tales como el metano y el dióxido de carbono, que provocan el efecto invernadero, a través de su seguimiento.
3. Alcance: Venteos a cuantificar
Las empresas deberán cuantificar la emisión de CH4 como consecuencia del venteo. Asimismo, tanto para gasoductos, ramales y redes, se deberá presentar los volumenes de CO2 emitidos a la atmósfera como consecuencia de los procesos de combustión de los equipos destinados a la conducción de gas.
4. Metodología
La cuantificación del volumen de CH4 y CO2 se efectuará por medición y cálculo de acuerdo con la metodología1 que habitualmente emplea cada Licenciataria en los balances energéticos de su sistema.
Para el caso de redes de distribución cada empresa establecerá un modelo con metodología sobre las variables que definirán como de significación en su sistema.
Para el caso de gasoductos y ramales, deberán tener en cuenta las emisiones de CH4 debido a: i) reparaciones de cañerías, ii) operaciones (ej.: maniobras, alivios, sistemas auxiliares de máquinas) y paradas de emergencia de máquinas, iii) pérdidas en el sistema de medición y control, iv) pérdidas incidentales (ejemplo: rotura o falla de caños o accesorios) y v) pasajes de scraper.
___________
1Cada Licenciataria presentará la metodología que considera adecuada para el cálculo del metano, la que será puesta a consideración del ENARGAS.
___________
Asimismo, se deberá presentar los volúmenes de CO2 emitido a la atmósfera, como consecuencia de los procesos de combustión de los equipos destinados a la conducción de gas.
Dicha información se presentará en los formatos que se exponen a continuación:
Información CH4
|
Denominación la Cañería |
|||
|
Mes |
Vol. de gas inyectado |
Vol. de gas natural total emitido a la atmósfera |
Volumen de metano total emitido a la atmósfera |
|
|
|
|
|
Nota: Deberá estar disponible el desglose acorde a lo pautado en el punto 3.
Información CO2
|
Planta |
Tipo de máquina fabricante |
Modelo |
Potencia en condiciones estándar (ISO) |
Potencia entregada en el momento de la medición |
Indices específicos de emisión en g. /HP.h |
Horas de operación en el año |
Emisiones de CO2 en toneladas por año (Ton/año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. Presentación de los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS
El informe de CH4 y CO2 liberados a la atmósfera deberá ser presentado antes del 30 de enero próximo al año cumplido. Deberá, con carácter de declaración jurada, contener una descripción de la metodología de cuantificación.
Todas las hojas de los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar firmadas por el responsable en materia de protección ambiental de la empresa y deberán estar a disposición del ENARGAS.