El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es el organismo descentralizado creado por la Ley Nº 24.076, con el objeto de regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en relación con el servicio público de gas.
Los objetivos de la regulación establecidos por el mencionado texto legal, y respecto de los cuales el ENARGAS cumple la misión de ejecutarlos y controlar su cumplimiento, son:
Al establecer sus funciones, esencialmente contenidas en el Artículo 52 de su ley de creación, el legislador tuvo especialmente en cuenta la especialidad técnica del ENARGAS, dotándolo, para el cumplimiento de sus objetivos, de todas las facultades necesarias para ello.
Así, previó que el ENARGAS dictara los reglamentos necesarios que aseguraran la prestación de un servicio seguro, continuo y eficiente, que contara con las herramientas necesarias para controlar, ya sea mediante requerimientos informativos de diversa índole, inspecciones y/o auditorías, la actividad de las prestadoras, que aplicara las sanciones pertinentes y que contara con la facultad de resolver, en forma previa a la instancia judicial, las controversias suscitadas entre los sujetos de la industria, en el marco del Artículo 66 de la Ley Nº24.076, entre ellas, y muy especialmente, los reclamos de los usuarios del servicio de gas.
Asimismo, estableció una función que el ENARGAS está llamado a desempeñar en relación con la comunidad en general, que es la de asesoramiento, es decir, el organismo ejerce una función en cierto modo docente respecto de los derechos y obligaciones contenidos en la normativa del sector.
Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.076, el ENARGAS se encuentra dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, todos ellos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de una Comisión Bicameral del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Los mandatos de los miembros del Directorio son de cinco años y se ha previsto que tengan dedicación exclusiva en su función y que gocen de estabilidad, de manera que sólo puedan ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Comisión Bicameral.