TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME
CONCURSO ABIERTO TGS N° 02/2005
RESOLUCIÓN MPFIPyS N° 185/04 – FIDEICOMISOS DE GAS
BASES Y CONDICIONES
NUEVO TEXTO 11-11-2005
Las presentes Bases y Condiciones integran el cuerpo normativo específico y de excepción aplicable a esta convocatoria, para atender requerimientos de servicios de transporte firme a satisfacer mediante expansiones del sistema de transporte en el marco del Programa de Fideicomisos de Gas.
Asimismo, los plazos y condiciones contenidos en estas Bases han sido especialmente establecidos para cumplir con el objeto de este Concurso Abierto.
ÍNDICE
|
I |
Marco Normativo – Condiciones Especiales |
|
|
II |
Definiciones |
|
|
III |
Objeto |
|
|
IV |
Ampliación – Financiamiento – Repago |
|
|
V |
Remuneración del Servicio de Transporte |
|
|
VI |
Fecha de Inicio – Habilitaciones |
|
|
VII |
Ofertas Irrevocables - Presentación y Requisitos |
|
|
VIII |
Adjudicación |
|
|
IX |
Evaluación de Crédito y Garantías |
|
|
X |
I. MARCO NORMATIVO - CONDICIONES ESPECIALES
Los términos empleados en mayúsculas en las presentes Bases tendrán el significado que a continuación se establece, ya sea que se usen en singular o plural.
"Adjudicación": significa el acto por el cual el Transportista pone en conocimiento de los Oferentes el resultado del Concurso Abierto.
"Ampliación": significa las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema de Gasoductos del Transportista a realizar en el marco del Fideicomiso de Gas instrumentado por el Organizador, para contar con los Servicios TF de conformidad con lo establecido en estas Bases.
"Bases": significa las presentes bases del llamado para contratación de capacidad de transporte firme a través del Sistema de Gasoductos del Transportista.
"Cargos Fideicomiso Gas": son los cargos que defina el ENARGAS que se determinarán y regirán, entre otras, por las condiciones de el Apartado 4.2.
"Concurso Abierto": significa el Concurso Abierto TGS N° 02/2005 objeto de las presentes Bases.
"Costo del Servicio TF": es el valor equivalente a la Tarifa TF para cada ruta de transporte, que surja de los Cuadros Tarifarios aprobados por el ENARGAS.
"ENARGAS": significa el Ente Nacional Regulador del Gas.
"Fecha de Inicio": Es la fecha de inicio del Servicio TF consignada en la Oferta Irrevocable por un Oferente.
"Fideicomiso de Gas": significa el Fideicomiso individual que se constituya en el marco del Programa de Fideicomisos de Gas, para la ejecución y financiamiento de la Ampliación necesaria para prestar los Servicios TF de conformidad con lo establecido en estas Bases.
"Licencia": significa la licencia que el Poder Ejecutivo Nacional otorgó al Transportista mediante el Decreto N° 2458/92 para prestar el servicio público de transporte de gas natural a través de la operación del Sistema de Gasoductos del Transportista.
"Marco Normativo": tendrá el significado indicado en el Apartado 1.2. de las presentes Bases.
"Módulo de Capacidad": Es cada una de las etapas en que se dividirá la Ampliación y que permitirán habilitaciones parciales de capacidad incremental de transporte firme y que, en conjunto, constituirán la Ampliación que permite el transporte de la totalidad de la Reserva de Capacidad Adjudicada.
"Oferentes": significan aquellos interesados en contratar Servicio TF, que presentan una Oferta Irrevocable en el marco del Concurso Abierto.
"Oferta Irrevocable": significa la oferta irrevocable para la contratación de Servicio TF que presenten los Oferentes con el alcance y bajo las condiciones establecidas en la Sección VII.
"Organizador": significa la Secretaría de Energía de la Nación, en su carácter de Organizador del Programa de Fideicomisos de Gas.
"Plazo Solicitado": significa el plazo expresado en años consignado por el Oferente en su Oferta Irrevocable.
"Programa de Fideicomisos de Gas": significa el Programa creado por la Resolución MPFIPyS N° 185/2004.
"Reserva de Capacidad a Adjudicar": significa el total de capacidad de transporte firme que surge del proceso descripto en el Apartado 8.7. de las Bases.
"Reserva de Capacidad Adjudicada": significa la capacidad de transporte firme asignada a cada Oferente.
"Reserva de Capacidad Solicitada": significa la capacidad de transporte firme del Servicio TF expresada en metros cúbicos consignada por el Oferente en su Oferta Irrevocable.
"Sistema de Gasoductos del Transportista": significa el sistema de gasoductos de Transportadora de Gas del Sur S.A. cuya explotación ha sido otorgada con carácter de exclusividad al Transportista bajo la Licencia.
"Servicio TF": significa Servicio de Transporte Firme, con el alcance establecido en la Licencia.
"Transportista": Significa Transportadora de Gas del Sur S.A.
III OBJETO
La Ampliación será ejecutada y financiada a través del Fideicomiso de Gas que se constituya a tal efecto en el marco del Programa de Fideicomisos de Gas, acorde a lo indicado en el ítem 3.2., con excepción de aquella parte de la Ampliación que sea financiada de acuerdo a lo establecido en el Apartado 4.3.1. Alternativa a) de estas Bases.
La ejecución de la Ampliación y la efectiva adjudicación de los Servicios TF queda condicionada a la previa constitución del Fideicomiso de Gas, a la obtención de financiamiento necesario a través de tal Fideicomiso de Gas y a la acreditación de disponibilidad de los recursos financieros necesarios para ejecutar dicha Ampliación.
Los Oferentes conocen y aceptan que las Bases y/o la adjudicación de las Ofertas Irrevocables no constituyen ni pueden ser interpretadas como el compromiso del Transportista de proveer, obtener y/o gestionar el financiamiento de la Ampliación o de soportar cualquier costo relacionado con la Ampliación.
En atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 y el artículo 1 del Decreto N° 180/2004, serán de aplicación los Cargos Fideicomiso Gas para repagar las inversiones asociadas a la Ampliación ejecutadas y financiadas en el Fideicomiso de Gas, más los gastos, intereses e impuestos que se devenguen con motivo de la constitución y funcionamiento del Fideicomiso de Gas, todo ello neto de aportes directos de interesados que opten por la alternativa prevista en el Apartado 4.3.1. a) de las opciones del Oferente para el financiamiento y pago; que por sus características, resulten no reembolsables por el Fideicomiso de Gas.
Los Cargos Fideicomiso Gas de referencia que tendrán en cuenta los Oferentes para presentar sus Ofertas Irrevocables se indican en el Anexo I de las Bases. Este valor preliminar de los Cargos Fideicomiso Gas de referencia será oportunamente ajustado por el ENARGAS, una vez definida la Ampliación, su inversión asociada, la estructura de integración de fondos y las condiciones de financiamiento del Fideicomiso de Gas.
4.3. Opciones del Oferente para el financiamiento y pago del Servicio TF y para la realización de la obra
4.3.1. Opciones
Los Oferentes podrán optar por una cualquiera de las siguientes alternativas de financiación y/o pago, las que serán consideradas en el proceso de Adjudicación conforme lo establecido en el Apartado 8.1.2.
En esta alternativa el Oferente ofrecerá el pago total anticipado equivalente al costo de la parte de la Ampliación necesaria para brindar el servicio requerido por el mismo. Este pago será equivalente al monto necesario para afrontar el costo de la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF de la Reserva de Capacidad Adjudicada, más impuestos y gastos que resulten aplicables.
El optar por esta alternativa le otorga al oferente el derecho de obtener un contrato de Servicio TF por un plazo que, a su requerimiento, podrá alcanzar el promedio de la vida útil de un sistema de gasoductos –35 años-.
El ENARGAS ha determinado el valor unitario de referencia (expresado en USD/m3/día) que se indica en el Anexo II de las Bases y que deberán tener en cuenta los Oferentes para el cálculo de su pago anticipado. Este valor unitario de referencia será ajustado oportunamente por el ENARGAS, una vez definida la Ampliación, su inversión asociada y el costo definitivo de la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF de la Reserva de Capacidad Adjudicada a este Oferente.
Para esta opción, el desembolso total que realizará el Oferente será el que resulte necesario para permitir la realización de la inversión asociada a la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF solicitado, más –a lo largo de la vigencia del Servicio TF- la retribución mensual al Transportista por el acceso, uso y puesta a disposición de la infraestructura actual y de la incremental que surja de la parte de la Ampliación para brindar tal Servicio TF a ese Oferente, más los impuestos; y cuyo valor será publicado junto con el modelo de Oferta Irrevocable indicado en el Apartado 7.2.
En consecuencia, a partir de la fecha de inicio del Servicio TF, el Oferente que opte por esta alternativa abonará mensualmente la parte de la tarifa de transporte no aplicable al recupero de la inversión en la Ampliación.
Los cargos fideicomiso gas establecidos con fundamento en el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 y en el artículo 1 del Decreto N° 180/2004 –concordantes y modificatorias-, destinados a repagar las ampliaciones pasadas, la presente Ampliación y los que se calculen a futuro, no serán de aplicación a la Reserva de Capacidad Adjudicada a los Oferentes que opten por esta alternativa.
Alternativa a bis) Prepago del Costo de la Ampliación
En esta alternativa el Oferente ofrecerá el financiamiento total anticipado equivalente al costo de la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF requerido por el mismo, mediante la integración de fondos en concepto de Aporte al Fideicomiso de Gas más la integración de fondos en concepto de Pago anticipado de los Cargos Fideicomiso Gas.
En concepto de Aporte al Fideicomiso de Gas, el Oferente ofrecerá la integración de fondos, por sí o por un tercero -mediante la suscripción e integración de títulos de deuda emitida por el Fideicomiso de Gas- en el plazo que oportunamente se disponga, por el monto que resulte de efectuar la diferencia entre i) y ii) siendo:
i) el monto necesario para afrontar el costo de la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF de la Reserva de Capacidad Adjudicada, más impuestos y gastos que resulten aplicables.
A tal efecto el ENARGAS ha determinado el valor unitario de referencia (expresado en USD/m3/día) que se indica en el Anexo II de las Bases y que deberán tener en cuenta los Oferentes para el cálculo de este monto. Este valor unitario de referencia será ajustado oportunamente por el ENARGAS, una vez definida la Ampliación, su inversión asociada y el costo definitivo de la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF de la Reserva de Capacidad Adjudicada a este Oferente.
y
ii) el pago anticipado del valor presente del flujo futuro de la totalidad de los Cargos Fideicomiso Gas aplicados a la Reserva de Capacidad Solicitada más los impuestos que resulten aplicables. A tal efecto, el ENARGAS ha determinado el plazo y la tasa de descuento -indicados en el Anexo IV de las Bases- que deberán tener en cuenta los Oferentes para el cálculo del valor presente del flujo de fondos aplicando los Cargos Fideicomiso Gas de referencia indicados en el Anexo I de las Bases. Este valor preliminar de los Cargos Fideicomiso Gas de referencia será ajustado oportunamente por el ENARGAS, una vez definida la Ampliación, su inversión asociada, la estructura de integración de fondos y las condiciones de financiamiento del Fideicomiso de Gas.
A partir de la fecha de inicio del Servicio TF, el Oferente que opte por esta alternativa abonará mensualmente –a lo largo de la vigencia del Servicio TF- la retribución mensual al Transportista por el acceso, uso y puesta a disposición de la infraestructura actual y de la incremental que surja de la parte de la Ampliación para brindar tal Servicio TF a ese Oferente, más los impuestos; y cuyo valor será publicado junto con el modelo de Oferta Irrevocable indicado en el Apartado 7.2.
Serán de aplicación todos los cargos fideicomiso gas establecidos con fundamento en el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 y en el artículo 1 del Decreto N° 180/2004 –concordantes y modificatorias-; excepto los Cargos Fideicomiso Gas cuyo pago se integre anticipadamente con el concepto y alcance indicado en el inciso ii) precedente.
En esta alternativa el Oferente ofrecerá el aporte de fondos al Fideicomiso de Gas por sí o por un tercero -mediante la suscripción e integración de títulos de deuda emitida por el Fideicomiso de Gas- en el plazo que oportunamente se disponga, por el monto que resulte necesario para completar el financiamiento de la parte de la Ampliación asociada al Servicio TF de la Reserva de Capacidad Solicitada por ese Oferente. En caso de integración de fondos al Fideicomiso de Gas por terceros, el Oferente podrá ceder o ceder en garantía –con aceptación previa del Transportista- la Reserva de Capacidad Adjudicada. Para la implementación de algún mecanismo que implique la cesión de la Reserva de Capacidad Adjudicada, deberá existir la expresa habilitación por parte del ENARGAS.
El monto máximo a integrar al Fideicomiso de Gas por este Oferente será equivalente al monto necesario para afrontar el costo total de la parte de la Ampliación necesaria para prestar a este Oferente el Servicio TF de la Reserva de Capacidad Adjudicada al mismo.
A tal efecto, el ENARGAS ha determinado el valor unitario de referencia (expresado en USD/m3/día) que se indica en el Anexo II de las Bases y las condiciones financieras para la emisión de los títulos de deuda del Fideicomiso de Gas que se indican en el Anexo III de las Bases, que tendrán en cuenta los Oferentes al momento de elegir esta opción. El valor de referencia será ajustado oportunamente por el ENARGAS, una vez definida la Ampliación, su inversión asociada, la estructura de integración de fondos y las condiciones de financiamiento del Fideicomiso de Gas y el costo definitivo de la parte de la Ampliación necesaria para prestar el Servicio TF de la Reserva de Capacidad Adjudicada a este Oferente.
A partir de la fecha de inicio del Servicio TF, el Oferente que opte por esta alternativa abonará mensualmente el Costo del Servicio TF más los Cargos Fideicomiso Gas correspondientes.
Serán de aplicación todos los cargos fideicomiso gas establecidos con fundamento en el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 y en el artículo 1 del Decreto N° 180/2004 –concordantes y modificatorias-.
En esta alternativa el Oferente ofrecerá el pago anticipado del valor presente del flujo futuro de la totalidad de los Cargos Fideicomiso Gas aplicados a la Reserva de Capacidad Solicitada más los impuestos que resulten aplicables.
A tal efecto, el ENARGAS ha determinado el plazo y la tasa de descuento -indicados en el Anexo IV de las Bases- que deberán tener en cuenta los Oferentes para el cálculo del valor presente del flujo de fondos aplicando los Cargos Fideicomiso Gas de referencia indicados en el Anexo I de las Bases. Este valor preliminar de los Cargos Fideicomiso Gas de referencia será ajustado oportunamente por el ENARGAS, una vez definida la Ampliación, su inversión asociada, la estructura de integración de fondos y las condiciones de financiamiento del Fideicomiso de Gas.
A partir de la fecha de inicio del Servicio TF, el Oferente que opte por esta alternativa abonará mensualmente el Costo del Servicio TF.
Serán de aplicación todos los cargos fideicomiso gas establecidos con fundamento en el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 y en el artículo 1 del Decreto N° 180/2004 –concordantes y modificatorias-; excepto los Cargos Fideicomiso Gas cuyo pago se integre anticipadamente con el alcance indicado en el inciso ii) precedente.
El Oferente que opte por esta alternativa abonará mensualmente, a partir de la fecha de inicio del Servicio TF, el Costo del Servicio TF más los Cargos Fideicomiso Gas correspondientes.
Serán de aplicación todos los cargos fideicomiso gas establecidos con fundamento en el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 y en el artículo 1 del Decreto N° 180/2004 –concordantes y modificatorias-.
4.3.2. Obras físicas de ampliación
Los Oferentes que opten por la alternativa a) de financiamiento previamente descripta, tendrán la facultad de seleccionar a los proveedores de bienes y servicios asociados a la parte de la obra física de la Ampliación equivalente al monto de su aporte. Los Oferentes que opten por la alternativa b) de financiamiento previamente descripta, tendrán, por sí o por un tercero que se presente en su nombre, un derecho de prioridad de adjudicación, ante igualdad de condiciones frente a otro contratista y/o proveedor, en los concursos de precios destinados a contratar la construcción, en el marco de la normativa vigente.
También para el caso de la Alternativa b), los Oferentes que opten por esta alternativa y quieran hacerse cargo de la obra física que les corresponda (sujeto a las restricciones fijadas en estas Bases), tendrán la posibilidad de inicialmente seleccionar a la/s empresa/s proveedoras de bienes y servicios, las que realizarían las tareas en cuestión salvo que algún otro sujeto mejore las condiciones económicas ofrecidas por esta/s última/s.
En consecuencia, quien opte por la Alternativa b) y quiera seleccionar a los proveedores de bienes y servicios tendría dos opciones: el derecho de prioridad en los concursos de precios convocados a tal efecto, o el derecho inicial de seleccionar el proveedor, quién quedaría firme ante la inexistencia de mejores ofertas.
Esta alternativa estará disponible siempre que: (i) de acuerdo con el diseño y planificación de la Ampliación que realice el Transportista, sea técnicamente posible la subdivisión de la Ampliación para prestar el Servicio TF al Oferente que ejerza esta opción y; (ii) el Oferente esté en condiciones de afrontar las obligaciones que implica su opción –incluyendo la contratación de los servicios de gerenciamiento, el cumplimiento de los estándares técnicos aplicables a la industria y la contratación de contratistas y proveedores calificados- y; (iii) el Oferente manifieste en forma expresa la limitación de la responsabilidad a favor del Transportista y/o del Fiduciario del Fideicomiso de Gas por las obligaciones asumidas por el Oferente.
V. REMUNERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
5.1.
VI. FECHA DE INICIO - HABILITACIONES
VII. OFERTAS IRREVOCABLES - PRESENTACIÓN Y REQUISITOS
CONCURSO ABIERTO TGS N° 02/2005
Transportadora de Gas del Sur S.A.
Gerencia Comercial de Transporte
en Don Bosco 3672, Piso 7°, (1026) Ciudad de Buenos Aires, hasta las 12 hs. del día 24 de noviembre de 2005, a menos que el Transportista, con intervención del ENARGAS y el Organizador, fije una nueva fecha a tal fin, la que será oportunamente comunicada.
Tierra del Fuego y/o Santa Cruz y/o Chubut y/o Neuquén
Santa Cruz Sur y/o Chubut Sur y/o Buenos Aires Sur y/o Neuquén
y/o Bahía Blanca y/o Buenos Aires y/o GBA
Asimismo, la presión en cada Punto de Recepción solicitado será la necesaria y suficiente para permitir el ingreso del gas al Sistema de Gasoductos del Transportista, la que en ningún momento deberá superar a la máxima presión operativa ya existente en cada Punto de Recepción (MAPO), la que será informada a los Oferentes a su requerimiento.
VIII. ADJUDICACIÓN
8.1.1. Definición de las prioridades:
Primera Prioridad: Gozarán de primera prioridad los consumos ininterrumpibles R y SGP -primer y segundo escalón de consumo, con requerimientos para los años 2006, 2007 y 2008 a ser abastecidos por las prestatarias de los servicios de distribución de gas natural, los que deberán ser validados por el ENARGAS.
Segunda Prioridad: Gozarán de segunda prioridad los requerimientos para Generación Eléctrica del mercado interno (hasta 6.000.000 m3/día en conjunto con la ampliación objeto del Concurso TGN N° 01/2005). En caso de tratarse de demandas desde la zona de recepción Neuquén y hasta la zona de entrega GBA, el Oferente deberá dividir sus requerimientos en partes iguales y reflejarlo en las Ofertas Irrevocables que presentará en los Concursos Abiertos de TGS y TGN; debiendo también optar en ambas Ofertas Irrevocables, por idéntica alternativa de financiamiento y pago.
Tercera Prioridad: Gozarán de tercera prioridad todos lo demás requerimientos de usuarios del mercado interno -que no se encuentren comprendidos ni en la Primera ni en la Segunda Prioridad-.
Cuarta Prioridad: Gozarán de cuarta prioridad los requerimientos de usuarios del mercado externo.
8.1.2.
Otras consideraciones válidas para las prioridades descriptas:A su vez, dentro de cada una de las categorías de prioridad referidas, se asignará preferencialmente a:
El orden de prioridades arriba descripto será utilizado para la adjudicación de las Ofertas Irrevocables que definirán cada Módulo de Capacidad a construir. Es decir que, en primer lugar, se posicionarán las Ofertas Irrevocables según la Fecha de Inicio solicitada dentro de cada Módulo de Capacidad que se defina. En segundo lugar, y en caso de no ser posible adjudicar toda la capacidad solicitada dentro del Módulo de Capacidad, y siempre que el Oferente haya aceptado la postergación en los términos previstos en el Apartado 7.8.d), se reubicaran sucesivamente en los siguientes Módulos de Capacidad hasta completar la Reserva de Capacidad a Adjudicar que resulta de aplicar lo indicado en el Apartado 8.7. Para aquellos Oferentes que no hubiesen aceptado una postergación de la Fecha de Inicio del Servicio TF, se asumirá que desistieron de su participación en este Concurso Abierto.
De esta manera, se tiende a que las modificaciones en las alternativas de financiamiento y pago elegidas por los Oferentes mantengan o incrementen el nivel de Ampliación, sin afectar a otros Oferentes; otorgando la máxima flexibilidad posible al universo de Oferentes.
IX. EVALUACIÓN DE CRÉDITO Y GARANTÍAS
X. ANEXOS
10.1.Integran las Bases los siguientes Anexos:
§
ANEXO I –
Cargos Fideicomiso Gas de referencia
§
ANEXO II –
Valor Unitario de referencia
§
ANEXO III –
Títulos de Deuda – Condiciones Financieras
§
ANEXO IV –
Pago Anticipado del Cargo Fideicomiso Gas – Condiciones de cálculo
§
ANEXO V –
Modelo de Garantía