GASODUCTO
BASES DEL LLAMADO PARA CONTRATACIÓN
DE CAPACIDAD REMANENTE DE
TRANSPORTE EN FIRME
EN EL
GASODUCTO
A PARTIR DE 01 DE JULIO DE 2009
- julio 2009 -
INDICE
Página
1.-
OBJETO............................................................................................ 2
2.- LAS OFERTAS
IRREVOCABLES..................................................... 3
3.-ASIGNACION DE
4.- EVALUACIÓN CREDITICIA Y
GARANTÍAS...................................... 6
5.-
VARIOS.............................................................................................. 6
6.- ANEXO I............................................................................................. 7
ARTICULO PRIMERO - OBJETO
1.1. El presente llamado para
contratar servicio de transporte firme, es efectuado por Gasoducto
1.2. A tal efecto, NAA invita por
este único medio a los interesados en contratar servicios de transporte firme
(“STF”) en el Gasoducto (los "Interesados"), de conformidad con los
términos y condiciones de este concurso abierto (el “Concurso Abierto”), a
presentar Ofertas Irrevocables de conformidad con el modelo que se adjunta como
Anexo I (
1.3. Siendo que la capacidad de
transporte necesaria para satisfacer las solicitudes de capacidad contenidas en
las Ofertas Irrevocables no proviene de futuras expansiones del Gasoducto, la
presentación de Ofertas Irrevocables no habilitará a los actuales cargadores de
NAA a ejercer opciones de reducción de la capacidad de transporte firme en el
Gasoducto de las que sean titulares. La capacidad de transporte objeto del
Concurso Abierto podrá, a solicitud de los Interesados, ser puesta a
disposición por NAA, a su solo criterio, escalonadamente en distintas etapas.
1.4. Las presentes bases (las
“Bases”) no constituyen ni deben ser interpretadas como una oferta de NAA a
terceros para la contratación de STF en el Gasoducto, como así tampoco
constituyen ni deben ser interpretadas como una decisión de NAA de aceptar
cualquier Oferta Irrevocable. Ningún Interesado podrá, por el sólo hecho de
haber presentado una Oferta Irrevocable, invocar contra NAA derecho alguno de
obtener la contratación del STF.
1.5.
La presentación de una Oferta Irrevocable
importa la aceptación de las Bases y la renuncia a impugnarlas en el futuro,
sin perjuicio del derecho de cualquier Interesado a solicitar la intervención
del ENARGAS en los términos del artículo 66 de
1.6.
La presentación de una Oferta Irrevocable significa que el Interesado
ha realizado una evaluación profesional (i) de su necesidad de contratar STF
por el plazo y volumen consignados en
ARTICULO SEGUNDO - LAS
OFERTAS IRREVOCABLES
2.1
Todas las Ofertas Irrevocables deberán
ajustarse al modelo adjunto como Anexo
I y deberán presentarse por escrito y remitirse en sobre cerrado
dirigido a:
Gasoducto Nor Andino Argentina S.A.
Talcahuano 833, 5º Piso – (D) – Ciudad de
Buenos Aires
Atención:
Ing. Gabriel A. Marcuz
Teléfono
Nro: (54-11) 5789 9789 - Fax Nro: (54-11) 5789 9788
hasta
las 17 horas del día 22 de julio de 2009. No se recibirán Ofertas Irrevocables
presentadas fuera del plazo establecido precedentemente. Las Ofertas
Irrevocables y cada página de documentación anexa a las mismas deberán estar
firmadas por un representante autorizado del Interesado. El sobre deberá
consignar
2.2. Las Ofertas Irrevocables deberán incluir una
copia certificada de la documentación que acredite la personería y facultades legales del
presentante y las facultades legales del representante que firma la misma.
2.3. NAA invita a los Interesados a presenciar
el acto de apertura de los sobres que contienen las Ofertas Irrevocables, el
que se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar mencionados en el apartado
2.1., y en el que se labrará un Acta de Apertura ante escribano público a ser
firmada por los presentes donde (i) conste la cantidad de Ofertas Irrevocables
presentadas, (ii) se identifique a los Interesados, y (iii) se indique,
respecto de cada Oferta Irrevocable, el volumen, plazo, punto de entrega y
demás condiciones particulares admitidas bajo las Bases (el “Acto de
Apertura”).
2.4. Las solicitudes
de capacidad presentadas ante NAA con anterioridad a la fecha de publicación de
las Bases no serán consideradas por NAA en el marco del Concurso Abierto NAA Nº
01/2009, razón por la cual los Interesados deberán presentar Ofertas
Irrevocables aún cuando hubiesen efectuado a NAA un pedido escrito de STF con
anterioridad.
2.5. El Interesado deberá
consignar según el modelo de Oferta Irrevocable que se adjunta como Anexo I, especialmente lo
siguiente:
(i) Nombre
o razón social y domicilio;
(ii) Punto de Recepción;
(iii) Punto de Entrega;
(iv) Reserva de capacidad de transporte solicitada
expresada en metros cúbicos diarios (
(v) Fecha de
inicio de la prestación del STF;
(vi) Plazo por el que se
solicita el STF expresado en años (el “Plazo Solicitado”);
(vii) Si
Con relación al apartado (iii) se aclara que, respecto de
una misma Oferta Irrevocable, sólo se admitirá más de un punto de entrega por
zona tarifaria cuando el Interesado sea una sociedad Licenciataria de
Distribución de Gas de esa zona o un Comercializador.
2.6. Todos aquellos Interesados
que no sean actualmente Cargadores con contrato de transporte en firme con NAA
deberán adjuntar a
2.7. En caso de que
2.8. Los datos requeridos en el apartado 2.5. precedente deberán ser
expuestos en forma precisa. Todo dato que no cumpla con dicho requisito quedará
sujeto a la interpretación de NAA.
3.1. La prioridad para la
preasignación de volúmenes (“PAV”) de Reserva de Capacidad Solicitada se
determinará según la siguiente fórmula:
P
N = S (np x Cp)
p=1
Donde:
np= período de tiempo (medido en años) correspondiente a cada reserva de
capacidad de una misma Oferta
Irrevocable
Cp = Cargo mensual por m3 de capacidad reservada
P= cantidad total de reservas de capacidad solicitadas
en una misma Oferta Irrevocable
3.2.
Si en el proceso de
asignación dos o más Interesados calificaran en igualdad de condiciones
respecto de una capacidad disponible inferior al acumulado de las respectivas
Ofertas Irrevocables, entonces dicha capacidad será prorrateada entre todos
aquellos Interesados cuyas Ofertas Irrevocables hubieran resultado calificado
en igualdad de condiciones y hubiesen aceptado que NAA les asigne un volumen o
un plazo inferior al solicitado por ellos en sus respectivas Ofertas
Irrevocables.
3.3.
En el caso que el volumen
requerido por
3.4. El Interesado al que se le haya asignado
una capacidad inferior al Volumen Solicitado o por un plazo menor al Plazo
Solicitado deberá reemplazar su Oferta Irrevocable presentada originalmente,
por una nueva que indique el volumen efectivamente asignado.
3.5. En caso de que una Distribuidora
presentase una Oferta Irrevocable y un cliente de dicha Distribuidora también
hubiera presentado una Oferta Irrevocable, la Distribuidora -dentro de los tres
días corridos contados a partir del Acto de Apertura- tendrá la opción de
reducir el volumen diario consignado en su Oferta Irrevocable por hasta el
volumen diario solicitado por su cliente, en cuyo caso deberá reemplazar su
Oferta Irrevocable original. A los efectos del presente apartado 3.5., se
entenderá por “Cliente de una Distribuidora” a un usuario de servicios
prestados por dicha distribuidora en virtud de un contrato celebrado con ese
cliente que se encuentra vigente en la fecha de presentación de
3.6. Las Ofertas Irrevocables
presentadas por cargadores actuales de NAA deberán contener la renuncia a
ejercer las opciones de reducir capacidad de transporte en fechas determinadas,
establecidas en contratos de transporte celebrados entre dichos cargadores y
NAA con anterioridad a la fecha de las Bases.
ARTICULO CUARTO - EVALUACIÓN CREDITICIA Y GARANTÍAS
Sobre la base de la documentación presentada por los Interesados
requerida en el apartado 2.6 precedente, NAA evaluará la solvencia crediticia
de aquellos Interesados que hayan presentado una Oferta Irrevocable. En función
del resultado de dicha evaluación y a su sólo criterio, NAA podrá exigir a
todos o a algún Interesado un esquema de garantías a entera satisfacción de NAA
el cual deberá ser incluido en una nueva Oferta Irrevocable que reemplazará a
la oferta presentada originalmente. La negativa por parte del Interesado en el
otorgamiento de las garantías requeridas, habilitará a NAA a rechazar
ARTICULO QUINTO - VARIOS
5.1. El o antes del día 05 de agosto
de 2009, NAA informará a todos los Interesados los resultados de la asignación
de
5.2. Todos los plazos y fechas
establecidos en las Bases podrán ser modificados al sólo criterio de NAA, lo
que será notificado a los Interesados. Los plazos fijados en días se entenderán
como de días corridos.
5.3. Cualquier consulta que los
Interesados deseen realizar con relación a las Bases, deberá ser dirigida a NAA
por alguno de los siguientes medios: (i) telefónicamente al siguiente número:
(54-11) 5789 9789; (ii) por vía facsimilar al número (54-11) 5789 9788 o (iii)
por correo electrónico a la siguiente dirección: gabriel.marcuz@naa.com.ar
5.4. En cualquier momento
anterior al perfeccionamiento de los contratos STF correspondientes a la
capacidad de transporte objeto del presente Concurso, NAA podrá dejarlo sin
efecto unilateralmente, sin derecho por parte de los Interesados a formularle
ningún tipo de reclamo al respecto.